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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "JULIO CÉSAR PAREDES C/ GRUPO GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 619 Asunción, 15 de junio del 2.021.- Y VISTOS: el pedido formulado por el Abogado Carlos Benítez Balmelli, a f. 313, el informe de la Sec retaria Judicial que obra a f. 314; y CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno . De las constancias de autos y del informe de la Actuaria de fecha 10 de Mayo del 2.021, obrante a f. 314, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 15 de Marzo del 2.021 se ha dictado la Providencia "Autos", habiéndose notificado al Abog. Arnaldo Atilio Santacruz en fecha 14 de Abril del 2.021, según Cédula de notificación obrante a fs. 312. En el expediente no existe const ancia que el apelante se haya presentado a fundamentar los Recursos interpuestos...". Se advierte, además, que la Parte apelante presentó su expresión de agravios en fecha 13 de Mayo del 2.021, según cargo que obra a fs. 322, cuando ya había vencido el plazo establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro de nueve días de notifi cada la providencia de autos, si se tratarde de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. S i no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará l a devolución de los autos...". Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r el Abogado Arnaldo Atilio Santacruz e imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Ar t. 203, inciso e), del Código Procesal Civil.
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Arnaldo Atilio Sa ntacruz contra el Acuerdo y Sentencia Número 63, con fecha 10 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judici al Caaguazú. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que quiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi Abg. Pierina Ozzu Wood Secretaria Judicial II Alberto Martinez Simon Ministro César Antonio Gómez
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