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JUICIO: "DARÍO BENÍTEZ GONZÁLEZ C/ CARBONERÍA TATA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANÍ ES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 618 Asunción, 15 de junio del 2.021.- Y VISTOS- La recusación "sin expresión de causa" incoada por el Ab ogado Enrique A. Rivarola Gaona, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuez Sara Dom ínguez, integrante del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Ruther ford B. Hayes, y; CONSIDERANDO: La Parte recusante en el escrito obrante a fs. 81, presentó recusación "sin expresión de causa" cont ra Sara Domínguez, integrante del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presid ente Rutherford B. Hayes. La recusa -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31, del Código de Forma, señal ó que la recusación "sin expresión de causa", no es aplicable al fuero laboral, en virtud de lo esta blecido en los Artículos 16, del Código Procesal del Trabajo y 206, del Código de Organización Judic ial (fs. 82).- El Artículo 16 del Código Procesal del Trabajo, reza: "El nombramiento, deberes y atribuciones, resp onsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de lo s jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". Adviértase que este Júrcio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las pr evisiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial. Hoy día mediante el Código Procesal Civil puede recusarse al Juez sin mencionar la causal, esto se s uscita en la Jurisdicción Civil y Comercial, de conformidad al Artículo 24. En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa pr ohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, la recusación planteada devi ene ...//...
...//... insanablemente contra Legem. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incuada por el Abogado Enrique A. Rivarola Gaona, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuez Sara Dominguez, integrante del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Rutherford B. Hayes, por las motivaciones expuestas en el exordio. ADVERTIR a la Parte recusante de su presentación contra legem. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: <signature>Dr. Eugenio Jiménez</signature> Cesar Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro Abg. Pierina Uzana Wood
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