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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO EXPEDIENTE: "FRANCISCO MANUEL VILLAGRA GODOY S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 217, AÑO 2 .017, FOLIO 16. A.I. M. 614 Asunción, 14 de junio del 2.024. Y VISTOS: El Pedido de renuncia a la Nacionalidad que rola a fs. 22/23 y las demás constancias de Au tos, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 22/23, el Abogado José Antonio Cáceres Talavera, en nombre y representación de los Sres. Rene Dario Villagra y Graciela Godoy, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia y solicitó la r enuncia a la nacionalidad paraguaya del menor Francisco Manuel Villagra Godoy. Por Providencia de fecha 17 de Noviembre del 2.017 (fs. 24), se agregaron los documentos obrantes en Autos y del Pedido de renuncia la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público en f echa 15 de Marzo del 2.018 (fs. 30). La Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, mediante Dictamen fiscal N° 79 de fecha 11 de Abril del 2.018, que obra a fs. 31, manifestó cuanto sigue: "...que atendiendo que el recurrente FRANCISCO MA NUEL VILLAGRA GODOY, es menor de edad, no corresponde dar trámite a la solicitud de renuncia a la na cionalidad paraguaya que se plantea, en atención a que el Art. 59 de la Acordada N° 464 del año 2007 , establece en la Sección I -Del procedimiento para el otorgamiento de cartas de naturalización-, qu e "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paragu aya natural...". La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de s u nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresame nte el Derecho de renunciar en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de l as leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los Derechos conferidos por ellas, con ta l que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Art. 59 de la Acordada N° 464/2007 establece: "El Ministerio CSJ. Naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que lo hablezca la nacionalidad por la que opta, presente su dip loma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de q ue la autoridad del..." Cesar M. Diesel Junghams Ministro CSJ. Antonio Pérez MINISTRO Dra. Gloria Barreto de Módica Ministra Alberto Martínez Simon Ministro Prof. Dr. Manuel Llanes O. Ministra Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cañizales MINISTRO
...//...pais en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la naciona lidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la naciona lidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus ef ectos, a la de casación de la naturalización". Los recurrentes han acompañado el Certificado de nacimiento en donde consta que el menor nació en la ciudad de Asunción en fecha 21 de Noviembre del 2.013, habiéndose procedido la inscripción respecti va en fecha 25 de Noviembre del 2.013 ante la Oficina Registral de Asunción (fs. 7). Corresponde determinar, dado el carácter de menor de Francisco Manuel Villagra Godoy, si sus represe ntantes legales pueden ejercer la presente petición de renuncia a la nacionalidad paraguaya a favor del mismo. Con respecto a dicha circunstancia, el ordenamiento referente al presente procedimiento no se expres a claramente respecto a esta situación. Como referencia al trámite pertinente se tiene lo siguiente en el Art. 59: "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la naci onalidad paraguaya natural". Atento a dicha prescripción se observa como requisito esencial la mayoría de edad al efecto de otorg árse la naturalización. Por lo tanto, remitiéndonos in totum a lo dispuesto por el Art. 59 de la Aco rdada N° 464/2007, resulta lógico afirmar que dicho requerimiento también debe ser tomado en cuenta para la admisión de la renuncia a la nacionalidad paraguaya solicitada por ser una persona que no ha cumplido la mayoría de edad, resultando considerable asumir que este trámite está habilitado a los paraguayos naturales que hayan cumplido la mayoría de edad, circunstancia que no se halla configurad a en el presente caso. Sin embargo, habiendo expresado que la regulación respecto al trámite sometido a esta máxima Instanc ia no refiere un régimen estructurado, corresponde determinar los efectos que genera la institución de la nacionalidad. Es importante señalar que estamos frente a un procedimiento en el cual el Estado, en ejercicio de su poder soberano, a través del órgano competente, decide la renuncia a la nacionalidad y su consecuen te privación de los Derechos que el mismo Estado debe precautelar a una persona que resulta incapaz de ejercer el Derecho a la renuncia. Por tanto, aunque los recurrentes, en el ejercicio de la repres entación legal que ejerzan, esta Instancia debe interpretar si esta incapacidad puede obstruir la pe tición a la...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FRANCISCO MANUEL VILLAGRA GODOY S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 217, AÑO 2 .017, FOLIO 16. //...renuncia ejercida por los representantes legales del menor privando al mismo de los Derechos qu e el Estado Paraguayo le concede como ciudadano paraguayo. Es en este sentido, entendiendo la ciudadanía como un Derecho constitucional, el régimen correspondi ente a su renuncia debe responder a una aplicación estricta y rígida. Resulta consecuente la remisió n ordenada en el Art. 59 de la Acordada N° 464/2007, siendo este un razonamiento atendible, comprend iendo una aplicación restrictiva en atención a que nuestro propio ordenamiento normativo impone una función tutelar por parte del Estado a fin de precautelar los Derechos ciudadanos, configurándose en dicha institución la función de otorgar el bienestar del incapaz de hecho precautelando sus Derecho s. En consecuencia, al no reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresp onde rechazar la renuncia de nacionalidad paraguaya del menor Francisco Manuel Villagra Godoy. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR el Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya solicitado por los Sres. Rene Dario Villa gra y Graciela Godoy, en representación del menor Francisco Manuel Villagra Godoy conformidad a lo e xpuesto en el exordio de esta Resolución. ANOTAR, registrar e notificar. Dr. Luis Maria Bonifaz Riera Ministro Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Prof. Dra. Mar Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand. MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria de Salud ...lll...
..//... Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado José Antonio Cáceres Talavera, en nombre y representación de René Dario Villagra y Gracie la Godoy, solicitó renuncia a la nacionalidad paraguaya natural del menor Francisco Manuel Villagra Godoy. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, ex presa que Francisco Manuel Villagra Godoy nació el 21 de Noviembre del 2.013, en Asunción, República del Paraguay (fs.15). Mientras en la copia del documento, expedida por el Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior y Transporte, República Argentina, nació en la Provincia de Formos a, República Argentina, en fecha 7 de Diciembre del 2.013 (fs.15). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacio nalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, se es tablecen los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natu ral. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Aut oridades competentes argentina y paraguaya. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo pue de subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la Partida de nacimient o es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante c ancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser desestimada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta fue asumida por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc., desde illo tempore. Sobresi: 2021 Vep Abg. Pierina Ozuna Wood Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II César Antonio Garay
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