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EXPEDIENTE: "ROSA ESMELDA SOSA LESME S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 330, AÑO 2.020, FO LIO 21. A.I.R. 616 Asunción, 14 de junio del 2.024. Y VISTOS: El Expediente de Rosa Esmelda Sosa Lesme, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: A fojas 18/23 de Autos, se presentaron ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los Abogados Marcelo Bordas Bareiro y José Dejesus Doldan en nombre y representación de Rosa Esmelda Sosa Lesme a solicitar la renuncia a la nacionalidad paraguaya en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución Nacional. La peticionante ha acompañado su certificado de nacimiento en donde consta que la misma nació en Cañ ada-Paraguay en fecha 16 de Setiembre de 1.970 (fs. 1). Rosa Esmelda Sosa Lesme demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales exp edido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 8) y el Certifica do de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se coteja que no registra proceso s penales (fs. 6 y 28). Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 17 de Julio del 2.020 (fs. 34). Por Dictamen N° 73 del 10 de Agosto de 2020, obtento a fs. 35, la Fiscal General Adjunta, Abog. Patr icia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada No. 464/2007, corresponde que la Exma. Corte Suprema de Justicia, conceda lo peticionad o a Rosa Esmelda Sosa Lesme. La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de s u nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresame nte el derecho ...///... Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes Q. Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Doldan MINISTRO
de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renunc ia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos po r ellas, con tal que sólo miren al interés individual y qué no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Numero 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado pod rá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, p resente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia prev ia de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación admini strativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renun cia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, cu anto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". La recurrente en su presentación inicial a fs. 18/23 manifestó que opta por la nacionalidad Andorran a, país donde se haya radicada hace 24 años; contando con Pasaporte andorrano N° 04024658, vigente h asta el día 20/12/2022 y número personal andorrano 0047458 pudiéndose corroborar lo antedicho en el Poder que otorga a sus Abogados a fs. 10/15. Asimismo, adjuntó a fs. 7 su certificado de trabajo, do nde consta que la misma trabaja en la empresa EFHY- FACTOR SERVICE desde el año 1.995. Asimismo, con forme con el informe de la Dirección de Estadísticas obrante a fs. 30/32 se comprobó que no se encue ntra registrado ningún juicio a su nombre. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Rosa Esmelda Sosa Lesme. POR TANTO, fundado/ en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
EXPEDIENTE: "ROSA ESMELDA SOSA LESME S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 330, AÑO 2.020, FO LIO 21. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Rosa Esmelda Sosa Lesme es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia vo luntaria a ella, con sujeción al lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior y demás autoridades que sean menester. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Luis María Benítez Flora Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II. ANTONIO FRETES MINISTRO <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature>
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