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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARMEN ANTONIA PERALTA LUGO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 328, AÑO 2.019 , FOLIO 20Vlto. A.I. N° 615 Asunción, 14 de junio del 2.021 .- Y VISTOS: El Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya que rola a fs. 15/16, las demás constanc ias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 15/16, los Abogados Benjamina Elizabeth Silvero López y Daniel Armando Martínez Vergara, en nombre y representación de Carmen Antonia Peralta Lugo, promovieron Juicio de renuncia a la naci onalidad paraguaya natural, manifestando que su mandante vive hace muchos años en la República de Ch ina (Taiwán) y se encuentra radicada definitivamente en dicho país. Por Providencia de fecha 3 de Febrero del 2.020 (fs. 17) se tuvo por presentada a la recurrente y de l Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 5 de Marzo del 2.020 (fs. 24). A fs. 2 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Juan E. O'leary de esta República, en fecha 3 de Marzo de 1.975. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 12) y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penal es, obrante a fs. 18 de Autos. Por Dictamen Fiscal N° 59 de fecha 17 de Junio del 2.020 (fs. 25), la Fiscal Adjunta Abogada Patrici a Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a Carmen Antonia Peralta Lugo . La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el de recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado pod rá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que...//...
...opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra . En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la ren uncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentac ión administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el cas o de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equi parada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Carmen Antonia Peralta Lugo. POR TANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Carmen Antonia Peralta Lugo es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renunci a voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el acordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea necesario. ANOTAR, registrar y publicar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Joaquín Martínez Sumón Presidente Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. José Antonio Gómez Bol. Glauys E. Bareira de Nóbrega Ministro Abg. Pierina Ortega Sod Antonio Fretes MINISTRO
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