Contenido completo: 88069.pdf

**CORTÉ** **SUPREMA** **DE JUSTICIA** **RECIBIDO** 15 JUN 2021 Lic. Yanisse Colmán S.P.D.E. Asunción, 14 de junio del 2.024 . EXPEDIENTE: "CARLOS MANUEL OVEJERO BELLO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 345, AÑO 2.020 , FOLIO 21Vlto. A.I. M. 614 **Y VISTOS:** El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 15, las demás constancias de Auto s, y; **CONSIDERANDO:** Que a fojas 15, la Abogada Cristina López de Ruiz, en nombre y representación de Carlos Manuel Oveje ro Bello, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuest o por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 13 de Octubre del 2.020 se tuvo por presentado al recurrente (fs. 16). A fs. 2 de Autos obra el Certificado de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ci udad de Asunción de esta República el 22 de Marzo de 1.988. Carlos Manuel Ovejero Bello demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 22 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 13 de No viembre del 2.020 (fs. 23). Por Dictamen Fiscal N° 142 de fecha 23 de Noviembre del 2.020, obrante a fs. 24, la Fiscal Adjunta A bogada Patricia Riverola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución , corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Carlos Manuel Ovejero Bello. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el De recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opt a, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe...//...
...ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea na cionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse feha cientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedim ientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que ac epte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización" . En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Carlos Manuel Ovejero Bello. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Carlos Manuel Ovejero Bello es privado de su nacionalidad paraguaya natural por renunci a voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Dr. Luis María Benítez-Riera Ministro Alfredo Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Antonio Fretes Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cesar M. Diezel Jungbluth Ministro CSI. Dra. Guadalupe Bafeiro de Modica Ministra Carlos Antonio Garay Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judiciari II
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.