Contenido completo: 88068.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA CECILIA JARA FERREIRA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 261, AÑO 2.018 , FOLIO 18. A.I. N° 613 Asunción, 14 de junio del 2.024 . Y VISTOS: El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 11, las demás constancias de autos, y ; CONSIDERANDO: Que, Maria Cecilia Jara Ferreira, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promueve Juicio d e renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. Por Providencia de fecha 17 de Setiembre del 2.018 se tuvo por presentado a la recurrente y del Pedi do de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 30 de Noviembre del 2.018. Por Dictamen Fiscal N° 212 de fecha 11 de Diciembre del 2.018, obrante a fs. 21, la Fiscal Adjunta A bogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Maria Cecilia Jara Ferreira. La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de s u nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresame nte el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que d ice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derecho s conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renu ncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado pod rá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, p resente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia prev ia de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación admini strativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renun cia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización."
A fs. 4 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nac ió en la ciudad de Asunción de esta República el 24 de Julio de 1.982. La recurrente en su presentación inicial a fs. 11 manifestó que opta por la nacionalidad Alemana. As imismo, adjuntó a fs. 7/8 la constancia de "aseguramiento de naturalización" emitida por la Autorida d de dicho país, en orden a demostrar el requerimiento del segundo párrafo de la aludida Acordada 46 4. Asimismo, conforme con el informe de la Dirección de Estadísticas obrante a fs. 19 se comprobó qu e no se encuentra registrado ningún juicio a su nombre. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a María Cecilia Jara Ferreira. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVÉ: DECLARAR que Maria Cecilia Jara Ferreira es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renunci a voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a tod as Autoridades que sea menester. ANOTAR: Dr. Lula Montezañez Blora Ministro Ante mí: Dr. Engrito Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Sobreescrito: 2024. Vole <signature>Abg. Pierina Ozuna Wood</signature> Antonio Bretes Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.