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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS DIAZ MARTINEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA" N° 259, Folio:17vto, Año:2018. RECIBIDO 15 JUN 2021 Lic. Yanisse Camán S.R.D.E. Asunción, 14 de junio del 2024 A.I. N° 612 Y VISTOS: El escrito de desistimiento presentado por la Abogada Erica Bettina Vega Ayala, en nombre de representación del Sr. Carlos Diaz Martinez, obrante a fs. 36, y; CONSIDERANDO: En fecha 07 de Diciembre del 2.020, la Abogada Erica Bettina Vega Ayala, en nombre de representación del Sr. Carlos Diaz Martinez, presentó ante esta Máxima Instancia el desistimiento del pedido de Re nuncia a la Nacionalidad Paraguaya. El Artículo 165 del Código Procesal Civil establece: "Puede desistirse de la acción o de la instanci a. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido". Siendo el desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las Partes en cualqu ier estadio del Juicio, corresponde tener por desistido del pedido de Renuncia a la Nacionalidad Par aguaya a Carlos Diaz Martinez. Por tanto, fundado en la consideraciones precedentes, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a Carlos Diaz Martinez del pedido de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya presen tado el 24 de Julio del 2.018. ORDENAR la restitución de los documentos acompañados al pedido de Renuncia. ANOTAR y registrar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Dra. María E. Bareiro de Módica Ministra Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Aby. Pierina Ozuna W. MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO
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