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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GABRIEL JACOBO RAMOS ARMIJOS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN". EXPTE. N° 525, AÑO 2.015, FOL IO 59. A.I. N° 614 Asunción, 14 de junio del 2.024.-. Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Gabriel Jacobo Ramos A rmijos, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Según consta a fojas 50/51 de Autos, Gabriel Jacobo Ramos Armijos, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, y solicitó obtener la n acionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Na cional. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República del Ecuador, de estad o civil Casado, de profesión Comerciante, domiciliado en la Autopista Silvio Petrossi de la Ciudad d e Luque, con Carnet de Inmigrante Número 68.605 (fs. 34) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.23 3.166(fs. 31). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.004, como se const ata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 33), y en e l Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Luque, obrante a fs. 98. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacion al a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 81) y con el informe expedido por INTERPOL o brante a fs. 69, en igual sentido. En cuanto al Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales de l Poder Judicial (fs. 60), observamos que se registra un juicio caratulado como: "Gabriel Ramos, Jul io Vigo Cantero s/ Hechos punibles contra los bienes de las personas", Expediente N° 3-1-2-9-2002-24 4 de fecha 22 de Enero del 2.002. Analizado dicho informe, se observa que la fecha de la mencionada causa es anterior a la de llegada al país del recurrente, siendo la misma el 27 de Febrero del 2.004 , según consta en la copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección Genera l de Migraciones (fs. 33), por lo que se evidencia un caso claro de homonimia.
A fs. 56/58 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 103/104 rola el Dictamen Fiscal N° 179 de fecha 11 de Setiembre del 2.018, donde la Fiscal Adj unta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Consti tución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justici a, otorgue la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a Gabriel Jacobo Ramos Armijos. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, correspon de otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Gabriel Jacobo Ramos Armijos es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir d e la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAS: registró María González Blera Dr. Luis María González Blera Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante ministro de Justicia Alberto Martínez Simon Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Sobre escrito: 2021 Vole (ver). Abg. Pierina Ozuna Wood
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