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EXPEDIENTE: "ALEJANDRO ESTEBAN MANUEL CAMINO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 433, AÑO 2.014, FOLIO 5 3. A.I. N°610 Asunción, 14 de junio del 2.024.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Alejandro Esteban Manu el Camino, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Según consta a fojas 75/76, Alejandro Esteban Manuel Camino, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacional idad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Argentina, de estado civil divorciado, de profesión Abogado con Matrícula N° 28.812 expedida por la C.S.J., domiciliado e n la calle Sucre N° 2.509 de la Ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 63.132 (fs. 13) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.159.853 (fs. 18). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.003, como se const ata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14), y en e l Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Recoleta, obrante a fs. 136. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacion al a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 146), con el Certificado de la Oficina de An tecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 144) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 133, en el mismo sentido. A fs. 83/84 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 151/152 rola el Dictamen Fiscal N° 81 de fecha 20 de Marzo del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos...//...
...//... exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Cor te Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Alejandro Esteban Manu el Camino. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, correspon de otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Alejandro Esteban Manuel Camino es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a parti r de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR: registrar y notificar. Ante mí, Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O., Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardila, MINISTRO Alberto Martínez Simón, Ministro César Andújar Georgy, Dra. Griselda Sáenz de Nódica, Ministra Antonio Fretes, MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Sobrescrito: 2021 Vole Raw. Abg. Pierina Ozuna Wood Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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