Contenido completo: 88064.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. EDUVIGIS VARGAS EN: CLARA PATRICIA INSFRÁN CACERES C/ DELEGACIÓN PARAGUAYA DE LA COMISIÓN MIXTA PARAGUAYO ARGENTINA DEL RÍO PARANÁ S/ REINTEGRADO". A.I. N° 609 Asunción, 14 de junio del 2.021. Y VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gonzalo Rojas Cameroni contra el Auto I nterlocutorio N° 269, con fecha 23 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala; y CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios pres entado por el Abogado Gonzalo Rojas Cameroni, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a f. 16, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corridole". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la Abogada Eduvigis Raquel Vargas Guachire quedó notificada, en forma automática, de la Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021, en razón d e no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del T rabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificada en fecha Jueves 21 de Enero del 2.021, de conformi dad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notif icaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que la Abogada Eduvigis Raquel Vargas Guachire no presentó hasta la fecha su es crito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cin co días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escri to de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...".
En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: “Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia” . Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Có digo Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Eduvigis R aquel Vargas Guachire para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Eduvigis Raquel Vargas Guachire para pre sentar su escrito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria de Hecho II
← Volver a los resultados