Contenido completo: 88058.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "Recusación con expresión de causa interpuesto por el Abog. Daniel Montenegro Menesez contra el pleno del Tribunal de Apelaciones en los autos caratulados: Carlos Alberto Alonso Candia c/ Dani el Montenegro Menesez s/ Juicio Ejecutivo" A.I. N° 604 Asunción, 14 de junio del 2.021.-. Y VISTOS: Las recusaciones con "expresiones de causas" formuladas por el Abog. Daniel Montenegro Men esez, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Ci rcunscripción Judicial de Amambay, Sandra Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas y Ever Miguel Áng el Arévalos Leiva; y, CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, Magistrados Sandr a Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas y Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, arguyendo desconfianz a y parcialidad manifiesta en los citados magistrados, en atención a que los mismos teniendo -a su e ntender- el deber legal para hacerlo-, no han impugnado la inhibición de la Magistrada Adela Brizuel a Alvarenga, la cual calificó de extemporánea. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, los recusados en forma conjunta elevaron el informe de rigor, exponiendo que el recusante no alegó ningú n hecho descrito en el Art. 20 del Código Procesal Civil como causal de recusación, ni invocó en con creto algún inciso de la referida normativa legal. Asimismo, puntualizaron que el incidentista expus o hechos reajacionados a aspectos procesales que podrían haberse suscitado entre jueces, particularm ente la figura de la impugnación de inhibición que alega haber dejado de usar los magistrados que su cedieron a los jueces que se inhibieron del entendimiento del juicio, circunstancia que, bajo hipóte sis alguna puede ser calificada como motivo que pueda afectar la independencia o imparcialidad de lo s Miembros del Tribunal de Apelación que integran el presente juicio. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierluigi Wood Secretario Judicial II
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "Recusación con expresión de causa interpuesto por el Abog. Daniel Montenegro Menesez contra el pleno del Tribunal de Apelaciones en los autos caratulados: Carlos Alberto Alonso Candia c/ Dani el Montenegro Menesez s/ Juicio Ejecutivo" Finalmente, sostuvieron que la inhibición prevista en el Art. 22 del Código Procesal Civil, constitu ye una facultad exclusiva del magistrado reemplazante al juez excusado en el pleito y que si no se u tiliza dicho mecanismo procesal, queda firme la competencia del magistrado que es integrado conforme a la línea legal de sucesión de jueces, por lo que solicitaron que la recusación planteada sea dese stimada. Expuestas las posiciones, y analizadas las constancias de autos, en primer lugar, corresponde analiz ar lo expuesto por el recusante en lo pertinente a la oportunidad de la excusación de la Magistrada Ada Brizuela Alvarenga y la consecuente no impugnación por parte del Conjuez reemplazante. Así, hemos de señalar que no asiste razón al recusante en sostener la irregularidad en la oportunida d de la excusación. Esto es así puesto que la oportunidad establecida por el Art. 27 del Código Proc esal Civil se refiere expresa y exclusivamente a la recusación, sin extenderse a la excusación, se e xplica por la distinta naturaleza de ambos institutos. En efecto, la recusación es una facultad que la Ley ritual pone a disposición de las Partes, por lo que es entendible que al mismo tiempo se esta blezca la etapa procesal oportuna y el plazo dentro del cual ella pueda ser ejercida. Pero no sucede lo mismo con la excusación, que constituye un deber de los Jueces conforme lo establece el Art. 19 del Código Procesal Civil y que, por ende, no puede reconocer restricciones en cuanto al momento en que debe ser ejercida. Esta también es la posición de la doctrina más atenta, que reza acerca de las oportunidades que tien e el Magistrado para excusarse dentro de un juicio: "[...] Pero en razón de que puede suceder -y ocu rre a menudo- en la práctica que en el tráfico de expedientes el juez no advierta la existencia de l a causal excutoria, se ha sostenido, sobre la base de esa realidad, que la excusación puede hacerse en cualquier estado del juicio sin que sea óbice que el juez haya dictado resoluciones o intervenido en la sustanciación, dado que se encuentra en auténtica condición de conocer su situación respecto de las
JUICIO: "Recusación con expresión de causa interpuesto por el Abog. Daniel Montenegro Menesez contra el pleno del Tribunal de Apelaciones en los autos caratulados: Carlos Alberto Alonso Candia c/ Dani el Montenegro Menesez s/ Juicio Ejecutivo" partes intervinientes al momento de estudiar la causa para definitiva." (En este sentido, ver: FED C orte, 21.12.2S,JA, 18-828; CAP CNCiv, C, 09.02.82. ED. 99-648; CNPaz, pleno, 03.05.66, LL. 122-587; COR sr, 12.04.83, "Cáceres c. Márquez."; MEN Cone. JO.09.57, "Mendoza c. Iudica"; SLU CCCSLuis, la, 21.05.85, "Alba c. Rúa"). (Palacio, L., y Alvarado, A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nació n anotado jurisprudencial y bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Tomo I, pág. 494). Precisada esta cuestión, y en atención a que la facultad de impugnar o no una inhibición resulta pot estativa y exclusiva del juez o conjuez remplazante, conteste a lo enmarcado en el Art. 22 en su par te respectiva; por consiguiente, el hecho de no haber realizado impugnación ante la inhibición del m agistrado precedente que fuera advertida por el recusante, bajo ningún término puede ser considerado como irregular. Ahora bien, en cuanto a la causal de parcialidad, la alegación realizada por el recusante resulta ge nérica e imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artíc ulo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define que será ente ndido como conducta parcialista. Entonces, corresponde desestimar la recusación por supuesta parcial idad de los juzgadores. En relación con la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de los juzgadores, es oportuno m encionar que ella no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las de más leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia e n una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seg uridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es compl etamente indiferente. Recordemos que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utiliza da siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves,
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "Recusación con expresión de causa interpuesto por el Abog. Daniel Montenegro Menesez contra el pleno del Tribunal de Apelaciones en los autos caratulados: Carlos Alberto Alonso Candiá c/ Dani el Montenegro Menesez s/ Juicio Ejecutivo" razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de las causales invocadas, las que no han sido probadas por otros medios de prueba. En este estado, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código Pro cesal Civil, en concordancia con el Artículo 30, del mismo cuerpo normativo, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abog. Daniel Montenegro Menesez, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL **RESUELVE:** RECHAZAR las recusaciones con causas planteada por el Abog. Daniel Montenegro Menesez, contra los Mi embros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judic ial de Amambay, Sandra Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas y Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, por los fundamentos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> Abg. Plutarco Ozuna Wood Secretaría Judicial II
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.