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JUICIO: "MARTÍN ALMADA C/ EL ESTADO PARAGUAYO S/ DEMANDA ORDINARIA" A.I N° 602 Asunción, 14 de junio del 2.021. VISTA La impugnación de la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala de esta Capital, a la excusación del Magistrado Guido Rubén Cocco Samudio, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capital, y: CONSIDERANDO: Por Providencia del 20 de Agosto del 2.020 (f. 283) el Magistrado Guido Rubén Cocco Samudio se separ ó de entender en el presente juicio, invocando el art. 20 literal a) del Código Procesal Civil, en r azón de que su hija, Sandra Cocco, es procuradora delegada hace cinco años. El 22 de octubre del 2.020 (f. 285/286), la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal d e Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala de esta Capital impugnó dicha inhibición. Refirió que la r elación de dependencia de la hija del impugnado con la Procuraduría General de la República no puede ser tomado como motivo de excusación, ya que ello daria lugar a un sinfín de excusaciones o inhibic iones. Así también, que la intervención de la Procuraduría se da de manera orgánica, además que la h ija del Magistrado no tiene intervención en autos. Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse es pontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide Palaci o, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, pag. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994) . Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado pro ceso cuando la imparcialidad, que es inherente Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Deodoro Ramírez Candia MINISTRO Alberto Manáez Simon Ministro
al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. Así tenemos que el Magistrado Guido Rubén Cocco Samudio invocó como causal de excusación aquella pre vista en el Art. 20 literal a) del Código Procesal Civil, por considerar que su relación de parentes co por consanguineidad con la señora Sandra Cocco, Procuradora delegada de la Procuraduría General d e la República, se encuentra comprendida entre los presupuestos de la citada disposición legal. Al respecto, es necesario recordar lo previsto en el Art. 20 literal a), del Código Procesal Civil, que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a ) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad...". En efecto, en relación al literal a) del mencionado Art. 20 del Código Procesal Civil, la causal de parentesco se configura sobre la base de que exista la consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo de afinidad, y específicamente respecto de las partes, sus mandatarios o letrados. Analizando la excusación invocada por el Magistrado Guido Rubén Cocco Samudio y las constancias de a utos, vemos que según sus propios dichos, su hija Sandra Coccose desempeña laboralmente como Procura dora delegada de la Procuraduría General de la República, no obstante la misma según se observa care ce de intervención en el presente juicio, por lo que dicha relación no se encuentra comprendida entr e los presupuestos del Art. 20 literal a), del Código Procesal Civil; puesto que el parentesco exist ente, debe ser entre el Magistrado con una de las partes, sus mandatarios o letrados en el marco del presente juicio. Por tanto, dicha causal debe ser desestimada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARTÍN ALMADA C/ EL ESTADO PARAGUAYO S/ DEMANDA ORDINARIA" En este orden de ideas, por las motivaciones que anteceden corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comerci al, Sexta Sala de esta Capital, a la excusación del Magistrado Guido Rubén Cocco Samudio, Miembro de l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capital; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala de esta Capital, a la excusación del Magistrado Guido Ru bén Cocco Samudio, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta C apital, por su notoria improcedencia. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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