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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ MARÍA CELSA BENÍTEZ DE TAPIA Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓ N". A. I. N°...601... Asunción, M de junio del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Dixon Butterworth Kennedy contra el A.I. N° 802, del 19 de Octubre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala y, el informe de la Actuaria obrante a fs. 591, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 591) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva de la cual existe constancia en el expe diente es la Providencia fechada 24 de Mayo del 2.019, que obra a fs. 585, habiendo transcurrido des de entonces plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que o pere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Finalmente, la tardanza en resolver ésta incidencia no es atribuible al signante, al menos válida, l egal ni razonablemente.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue: Haciendo un recuento de las actuaciones realizadas en estos autos, a fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal que en ella se vislumbra, tenemos que estos autos se e ncontraban en grado de apelación en esta instancia a consecuencia de los recursos interpuestos por l a ...//... Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candanedo MINISTRO
...//... demandada (Abg. Dixon Butterworth Kenney, en representación del Sr. Antonio Tapia Fuentes) contra el A.I.N° 802 de fecha 19 de Octubre del 2.017 (f. 573), los cuales fueron concedidos en rela ción y con efectos suspensivo (f. 580), por consiguiente fueron elevados estos autos a los efectos d e tramitar los recursos en cuestión. Una vez recibido el expediente en esta Instancia, se dictó el proveído de "Autos", a lo que el recur rente presentó su escrito de expresión de agravios glosados a fs.583/584, sin embargo lo hizo sin la s debidas copias para traslado estipuladas en al art. 107 del C.P.C., por lo que por proveído de fec ha 24 de Mayo del 2.019 se intimó al mismo que de cumplimiento a lo establecido en la normativa seña lada de lo contrario se lo tendría por no presentado. Inmediatamente después de dichas actuaciones, dada la inhibición del Señor Ministro Alberto Martínez Simón, se procedió a integrar con el Señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia (f.586), tal inte gración fue notificada a las partes recién en fecha 29 de Octubre del 2.020 (fs.588/590). De la reseña de las actuaciones, se advierte que los Recursos supra mencionados caducaron. Esto, deb ido a que se advierte que el último acto procesal que impulsó la Instancia recursiva respecto de los recursos de apelación y nulidad interpuestos, resulta ser la providencia de fecha 24 de Mayo del 2. 019, por la cual se intima al recurrente presente las correspondientes copias para traslado, habiend o transcurrido desde entonces plazo superior a los seis meses establecido en el art. 172 del C.P.C. para que opere la Caducidad de Instancia. Cabe decir que los trámites de integración del órgano colegiado que se suceden a la excusación deben ser considerados una contingencia que puede presentarse en el curso del trámite pero que no incide en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 25 y 31 del C.P.C., pues no lo interrumpen ni lo suspenden, ni tienen la virtualidad de impulsar la instancia. Es decir, son contingencias que no hacen avanzar el proceso hacia el estado de resolución. En la parte pertinente el Art. 31 expone: "Si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema [...], y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ MARÍA CELSA BENÍTEZ DE TAPIA Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓ N". - II - "4 magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que progríga la instancia hasta lle gar al estado de sentencia". El Art. 25 establece: "Si se tratará de un miembro del Tribunal de Apelación o de la Corte Suprema d e Justicia, se separará de la misma forma, y en los autos se pasarán al Presidente del Tribunal, o a l vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes. Tanto en un supuesto como en otro, no se suspenderá el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ordenadas". Las situacio nes contenidas en dichas normas encuentra su ratio o explicación en la necesidad de que los recursos se sustancien y lleguen al estado de sentencia independientemente de que la integración del órgano colegiado. Por todo lo dicho hasta aquí, resulta evidente que los trámites tendientes a la integración resultan extraños o ajenos al progreso de la instancia, cuya sustanciación no queda obstaculizada pues nada impide a las partes -que disponen de resortes procesales- de efectuar peticiones que impulsen la ins tancia. Opinión del señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por idénticas motivaciones . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR operada la Caducidad de Instancia recursiva en este Juicio, por haber transcurrido el térmi no prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere Jugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abt. Placina Aguña González Secretaria Judicial Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA DE JUSTICIA** <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature>
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