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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. MARCOS R. FERNÁNDEZ C/ DR. WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: ALEXANDRE ROQUE LEOPOLDO C/ OVETRIL S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO Y COBRO DE INTERESES". A.I. No. 600 Asunción, H de junio del 2.021.-. **VISTOS:** La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Marco Rubén Fernández Garc ete, en representación de la firma Ovetril S.A., contra Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembro del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Para ná, y; **CONSIDERANDO:** El recusante planteó recusación con expresión de causa contra el referido en los términos del escrit o obrante a fs. 1/3. No individualizó causal alguna, sino tan solo se limitó a invocar el Artículo 2 0 del Código Procesal Civil de forma genérica, no obstante, entendemos por las expresiones vertidas en el escrito de recusación, que basó la misma en las causales contenidas en los literales "f" (preo pinión) e "i" (amistad y trato frecuente) del artículo citado. En cuanto a la preopinión alegada, ex presó que el magistrado ya intervino anteriormente en estos autos al haber refrendado la S.D. N° 73 del 21 de octubre de 2019 en carácter de Actuario, así como en otras actuaciones producidas en este juicio, razón por la cual arguyó que le asiste motivo suficiente al recusado para apartarse de estos autos. En cuanto a la causal contenida en el literal "i" del Artículo 20, del Código de Forma, afir mó que el recusado ha asistido a un curso de posgrado en una reconocida universidad y en dicha ocasi ón fue compañero del representante convencional de la parte actora, por lo que esta situación generó entre los mismos una frecuencia de trato que pone actualmente en riesgo su imparcialidad. Abg. Pierina Ozuna W. Abogada Judicial Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garay, Minister
El recusado elevó su informe respectivo y negó encontrarse inmerso en las causales invocadas por el recusante, por lo que solicitó el rechazo de la recusación planteada (fs. 5/6). Al entrar al estudio de la causal prevista en el Artículo 20, literal f), del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer so bre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión p or el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempes tiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emi te para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejujzgamiento : la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer co sa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidenta l...", "...tampoco constituye prejujzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior..", "...Por la razones expuestas, l a causal de prejujzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es pro cedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. MARCOS R. FERNÁNDEZ C/ DR. WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: ALEXANDRE ROQUE LEOPOLDO C/ OVETRIL S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO Y COBRO DE INTERESES". - II - "De fondo resolver en la litis..." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO BELLOSO, Adolfo. 1997. Código Proces al Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinza-Culzoni. Págs. 640-658). De la lectura del escrito obrante a fs. 1/3, se advierte que una de las causales invocadas por el re cusante se materializó con una sentencia definitiva que fuera refrendada por el recusado en su otror a carácter de Actuario, según sus dichos. En el caso, no puede hablarse de preopinión en atención a que en el ejercicio del cargo de actuario no se posee poder de decisión sobre las cuestiones sometid as a estudio de los juzgadores, sino más bien la función -entre otras- consiste en la de refrendar l as decisiones de los titulares del juzgado o miembros del tribunal en donde ejercen tales funciones jurisdiccionales. En consecuencia, corresponde el rechazo de la causal referida. Con respecto a la causal prevista en el Artículo 20, literal i), del Código Procesal Civil, esta dis pone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cu alquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, de la no rma en cuestión se desprende claramente que de existir una relación de amistad con el magistrado nat ural, esta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de mate rializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el Abg. Pierina Ozuna Wood Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Ministro
juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. En el caso, el recusado manifestó que no encuentra en su interior motivo alguno que le impida cumpli r con este deber, ya que no existe tal relación de amistad ni trato frecuente con ninguna de las par tes. De hecho, las circunstancias planteadas por el recusante no han sido justificadas ni probadas para q ue se produzca la configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha s ido previsto para comprender aquellas relaciones en que la frecuencia o asiduidad de trato demuestra n, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima, que sea susceptible de afectar l a imparcialidad del Magistrado. Este modo de interpretar el requisito de "frecuencia de trato" se im pone necesariamente ante la realidad que vive nuestra comunidad jurídica, en la que -de hecho- exist e innegable frecuencia de trato entre Abogados y Magistrados en el ámbito judicial y académico. Por lo que, para configurarse la causal, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, académico o esporádica y circunstancialmente social, situación que no s e ha acreditado en autos. En suma, al no haberse probado la causal invocada por el recusante, corresponde su rechazo. Con respecto de la alegada duda sobre la parcialidad en el actuar del recusado, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artícul o 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido c omo conducta parcialista.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. MARCOS R. FERNÁNDEZ C/ DR. WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: ALEXANDRE ROQUE LEOPOLDO C/ OVETRIL S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO Y COBRO DE INTERESES". -III- En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogad o Marco Rubén Fernández Garcete en representación de la firma Ovetril S.A., contra Wilfrido Oscar Go doy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circuns cripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuest o por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Marco Rubén Fernández Garce te, en representación de la firma Ovetril S.A., contra Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembro del Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paran á, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, notificar y registrar. **Dr. Eugenio Jiménez R.** **Ministro** **Alberto Martínez Simón** **Ministro** Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood SECRETARIA Corte Suprema de Justicia
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