Contenido completo: 88053.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: INFORME ELEVADO POR LAS MAGISTRADAS ABG. SILVIA PATRICIA CENTURIÓN Y DRA. ELODIA ALMIRÓN PRU JEL EN LOS AUTOS: EVER RED S.A C/ AMERICA HOLDING S.A S/ ACCIÓN EJECUTIVA. A.I. N. 599 Asunción, 14 de junio del 2.021.- **VISTOS:** Las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por el Abog. Domingo Ramón Gonzále z Sosa, en representación de Ever Red S.A., contra Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón Prujel , Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Jud icial Central y: **CONSIDERANDO:** El citado profesional recusó sin expresión de causa a Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón Pru jel, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central (f.2). Las recusadas elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Códig o Procesal Civil, donde manifestaron que no corresponde la recusación planteada puesto que nuestro C ódigo de forma únicamente prevé la recusación sin expresión de causa contra un solo Miembro del Trib unal de Apelación, según lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil (f. 5). Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualqu iera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". En efecto, la disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada juicio "a un" juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".
En ese sentido, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natu ral de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo magistrado en cad a instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble, pues el recurrente recusó impropiamente a dos magistradas del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. D omingo Ramón González Sosa en representación de EVER RED S.A., contra las Magistradas Silvia Patrici a Centurión y Elodia Almirón Prujel por los motivos expuestos, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por el Abog. Domingo Ramón González Sosa en representación de Ever Red S.A., contra las Maestras Silvia Patricia Centurión y Elodia Alm irón Prujel, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunsc ripción Judicial Central. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez Ro Ministro Ante mi: Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Judicial II. Alberto Martínez Simon Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.