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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CARLOS COLMAN VARGAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYU ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ ROLÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: APARECIDO JOSÉ MARCATO C/ VALDECIR BRANDAO S/ JUICIO ORDINARIO DE USUCAPIÓN - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO". A.I. No 594 Asunción, 11 de junio del 2.021.- **VISITOS:** La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Antonio Colman V argas, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Carlos Antonio Domínguez Rolón, in tegrante del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscr ipción Judicial Canindeyú, y; **CONSIDERANDO:** El recusante invocó el Artículo 20, inciso e), del Código Procesal Civil y manifestó que el recusado ocultó documentaciones acompañadas en anteriores recusaciones "con expresión de causa". Señaló que en el Juicio caratulado: "M.P. C/ Olivo Schischoff s/ S.H.P. Abuso, Coacción sexual y violación", la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia anuló el Fallo dictado por el Magistrado p or lo que debe excusarse de entender en los autos. El recusado elevó informe de rigor a fs. 28 y, explicó que el recusante se basó en denuncias y recus aciones en Expediente distinto del Fuero Penal. Negó la ocultación de cuadernillos de recusación y e star incurso en causal de excusación, resaltando que la Parte recusante ha incocado numerosas recusa ciones, por lo que solicitó el rechazo de la recusación por su notoria improcedencia. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en conc ordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ese sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. Abg. Plerina Ozuna Wood Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> César Antón Garay Ministro
En este estado atañe analizar la causal invocada y prevista en el Artículo 20, inciso e), del Código Procesal Civil, que reza: "ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante l os tribunales". Para que se configure dicha causal se requiere que la denuncia o acusación sean ante riores al litigio, y debe hacer relación a la autoría, complicidad o encubrimiento de hecho punible. El recusante agregó fotocopias simples de denuncia presentada ante el Ministerio Público sobre Preva ricato, en el marco del Expediente intitulado: "M.P. C/ Olivio Schischoff s/ S.H.P. Abuso, Coacción sexual y violación". Ese extremo, resulta manifiestamente inattendible dado que no se trata de una C ausa disímil. Esas circunstancias, no incursan al recusado en la causal invocada, ni de asomo. Cabe precisar que el recusante no agregó ningún elemento probatorio con el escrito de recusación par a siquiera someramente acreditar la causal invocada, considerando que la copia simple de una denunci a aparentemente presentada ante el Ministerio Público no puede configurar elemento probatorio. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez na tural. Su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inad ecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables c omo abuso del Derecho. De admitirse, se tendrá vía abierta para digitar Juzgadores y eso contraría l os enhiestos Principios del Derecho Procesal Civil como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Antonio Colman Vargas, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Ca rlos Antonio Domínguez Rolón, integrante del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedente; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. ////...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CARLOS COLMAN VARGAS C/ EL MIEMBRO DL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYU ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ ROLÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: APARECIDO JOSÉ MARCATO C/ VALDECIR BRANDAO S/ JUICIO ORDINARIO DE USUCAPIÓN - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO". - II - Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Antonio Colman Varga s, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Carlos Antonio Domínguez Rolón, integr ante del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripci ón Judicial Canindeyú, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER los autos al Tribunal de origen. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Abg. Pierina Orna Wood Secretaría Judicial II
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