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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR LA ABG. PATRICIA CABRERA C/ EL MAGISTRADO BLA S CABRIZA EN EL EXP. HARRY JANZ REIMER C/ RALF WILLIAM STEIN HASEK S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSE SIÓN". A.I.Ne 593 Asunción, 10 de junio de 2.021. La recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Patricia Cabrera, en representación de Ralf William Stein Hasek, contra Blas Cabriza, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, y; CONSIDERANDO: La recusante planteó recusación sin causa contra el referido Magistrado, e invocó al efecto los Artí culos 24 y 25 del Código Procesal Civil (f. 1). El recusado elevó el informe correspondiente y manifestó que la recusación planteada deviene extempo ránea, por lo que solicitó su rechazo (f. 2). Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar s obre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facult ad puede ser empleada. Particularmente en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expr esión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Abg. Pterina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesur Antonio Garay Ministra Alberto Martínez Simon
Analizadas las constancias obrantes en el expediente principal obrante por cuerda, se advierte que a f. 394 obra la providencia de "Autos" dictada en fecha 12 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, a los efectos del estudio de una recu sación sin causa planteada contra el juez de Primera Instancia Gustavo Martínez, recusación que fue desestimada por A.I. N° 71 del 15 de octubre de 2019 (fs. 399/400). Luego, fueron produciéndose otra s actuaciones ante Alzada, así también se llevaron a cabo trámites tendientes a integrar el Tribunal en cuestión. Finalmente, en fecha 26 de noviembre de 2020 se integró el mismo con el Magistrado Bla s Cabriza, y a f. 443 obra la cédula de notificación de fecha 9 de marzo de 2021 dirigida a la parte recusante, quien se presentó en fecha 15 de marzo de 2021 a formular la mentada recusación, conform e se desprende del escrito obrante a f. 1 de estos autos. Ahora bien, en estos autos, la controversia gira en torno a la oportunidad de recusar sin expresión de causa a un magistrado del Tribunal de Apelaciones, que integró el Tribunal en sustitución del mag istrado natural de la sala. La cuestión planteada se halla regulada por los Artículos 25 in fine y 27 segundo párrafo del Código Procesal Civil. El in fine del Artículo 25 establece: "Esta facultad (la de recusar sin expresión d e causa) deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artícul o 27". El primer párrafo del Artículo 27 se refiere a la recusación de magistrados de primera instan cia, mientras que el segundo párrafo del mismo artículo establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la noti ficación de la primera providencia que se dicte". Respecto de esta última fue
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR LA ABG. PATRICIA CABRERA C/ EL MAGISTRADO BLA S CABRIZA EN EL EXP. HARRY JANZ REIMER C/ RALF WILLIAM STEIN HASEK S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSE SIÓN". expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior ley 609/95, en su Artículo 3, lite ral "g". Se bien, el cuarto párrafo del referido Artículo 27 establece la oportunidad en que las partes podr ían recusar a un magistrado que integre el colegiado, en sustitución de otro miembro, con posteriori dad al plazo establecido, es decir fuera del plazo de tres días de notificada la primera providencia que se dicte, dicho párrafo se refiere a la recusación con expresión de causa. Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que establece la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión a lo dispue sto por los dos primeros párrafos del Artículo 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párr afos sucesivos, no cabe sino interpretar que a las partes ha quedado vedado recusar sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en sustitución de otro juez, con posterioridad a la opo rtunidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27. De esta manera, el magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párr afo del Artículo 27. Cabe recordar que la competencia de los jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden públi co y la separación de un juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades pre vistas por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. Por los motivos expuestos, la recusación sin expresión de causa planteada contra el magistrado Blas Cabriza, debe ser rechazada por improcedente.
POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Patricia Cabrera, en repres entación de Ralf William Stein Hasek, contra Blas Cabriza, Miembro del Tribunal de Apelación Multifu ero, de la Circunscripción Judicial Boquerón, por los motivos expuestos. DEVOLVER al Tribunal de origen. AMOTAR registrar y notificar. Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Minero Ministro Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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