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INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR LA FIRMA SACCO S.A. EN EL EXTE: JULIANA DIAZ C/ SACCO S.A. S/ DECLARACION DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". A.I. No 583. Asunción, de junio de 2.021. VISTAS La recusación sin expresión de causa planteada por el Abog. Cristóbal Hermosilla, representan te convencional de Sacco S.A., contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El 11 de febrero del 2.021, el citado profesional recus ó sin expresión de causa al Magistrado Giuseppe Fossati López, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, en los términos del escrito que obra a fs. 10 de es tos autos. El referido Magistrado elevó el informe (f. 12) en el que expuso el fundamento de su impugnación. En primer lugar, expresó que, si bien el derecho a recusar sin expresión de causa es reconocido a los litigantes, no es menos cierto que tal derecho debe ser ejercido dentro del marco legal, es decir, d e conformidad con el artículo 25 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 27 del m ismo cuerpo normativo. Manifestó que, en el caso de autos, la recusación deviene extemporánea ya que la primera providencia emanó de su persona, en ejercicio de la Presidencia del Tribunal en aquel en tonces, en fecha 22 de octubre de 2.020. Por medio de dicha actuación, se tuvo por recibido el cuade rnillo de la recusación interpuesta por el Abg. Cristóbal Hermosilla contra la Jueza Judith Gauto Bo zzano y se dispuso autos para resolver. Así también, arguyó que el recusante, con anterioridad a dic ha providencia, se presentó ante el Tribunal e formular manifestaciones respecto del informe Secretaría Judicial Abg. Pierina Ozuna Vazquez Secreteria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Guevara Alberto Martínez Simón Ministro
elevado por la magistrada Abg. Judith Gauto Bozzano, el 19 de octubre de 2020, oportunidad en la cua l no ejerció la facultad de recurso sin expresión de causa. Ahora bien, alegó que la primera provide ncia al no hallarse comprendida en el listado del Art. 133 del Código Procesal Civil, se notificó po r ministerio de ley, por lo que tuvo hasta el lunes 2 de noviembre del 2.020 a las 9:00 hs. para eje rcer dicho derecho. Sin embargo, el Abg. Cristóbal Hermosilla, planteó recién en fecha 11 de febrero del 2.021, fuerza del plazo legal previsto en el Art. 27 del Código Procesal Civil. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, de be rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen...". "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318.
CORTE SUPREMA de JUSTICIA INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR LA FIRMA SACCO S.A. EN EL EXTE: JULIANA DIAZ C/ SACCO S.A. S/ DECLARACION DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". La recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...". "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los a utos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)."³ "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...". Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como ² PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentad o y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. ³ FENOCCHIOTTI, Carlos Eduardo; BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Roca, 1931. P. 25. ⁴ PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Edian S.A. Editores, 1954. E. 509/570. Abg. Merina Ozuna Wied Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pret ensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuest a al órgano judicial. Ahora, no obstante, lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, me abocaré a su resolución. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el artículo 24 del Código Procesal Civil, en lo pertinente establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola ve z en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprem a de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de es ta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." A su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 27, est ablece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera prese ntación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer e xcepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal . Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados d entro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte." De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR LA FIRMA SACCO S.A. EN EL EXTE: JULIANA DIAZ C/ SACCO S.A. S/ DECLARACION DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". Señor, en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marc o de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso ; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimi ento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la faculta d de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. Surge pues de las constancias de autos que, tal como expresó el Magistrado recusado, que el Abg. Cri stóbal Hermosilla, se presentó ante el Tribunal en fecha 19 de octubre del 2.020, a formular manifes taciones respecto de la recusación planteada contra la Magistrada Judith Gauto Bozzano, sin embargo, no ejerció el derecho a recusar sin causa en dicha oportunidad. Entonces, al no haberse ejercido la facultad de recusar sin expresión de causa en dicha ocasión -habiendo tenido el recusante la posibi lidad de hacerlo- a la fecha resulta extemporánea. En este orden de cosas, resulta patente que la recusación sin expresión de causa presentada por el A bg. Cristóbal Hermosilla no fue realizada dentro de la oportunidad prevista en el artículo 27 del Có digo Procesal Civil, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de tres días al efecto, circunstanc ia que de por sí sola determina su rechazo. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Procesal Civil y en los dos primeros párrafos del artículo 27 del mismo cu erpo legal, **Secretaría Judicial** Abg. Pierina Ospina Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Cristóbal He rmosilla en representación de Sacco S.A., contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, miembro del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala; por lo que deben remitirse estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Proce sal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento en cuanto a no hacer lugar a la rec usación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Cristóbal Hermosilla, en representación de Sacco S.A., contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Cuarta Sala. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Jud icial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Come rcial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera In stancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentí sima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin
INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR LA FIRMA SACCO S.A. EN EL EXTE: JULIANA DIAZ C/ SACCO S.A. S/ DECLARACION DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". "expresión de causa" de un integrante del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que un Miembro del Tribunal de Apelación no está facultado a resolver su pro pia recusación. La única Instancia en la cual sus Miembros pueden expedirse sobre su propia recusación cuando median vicios de admisibilidad respecto a la temporaneidad o forma exigida, es en la Excelentísima Corte S uprema de Justicia, donde la misma puede resolver el rechazo in limine de acuerdo a los términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Ministro César Antonio Garay, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Cristóbal Hermosilla en representación de Sacco S.A., contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, miembro del Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital. ANO TAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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