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EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CO N EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DERLIS BENÍTEZ ECHEVERRIA EN LOS AUTOS: EJECUCIÓN DE R.H. P. SOLIC. POR EL OFICIAL DE JUSTICIA RAMIRO RENE YOON LOPEZ EN LOS AUTOS: EJECUCIÓN DE SENTENCIA PRO M. POR LA ABG. CLAUDIA LOPEZ DE CARDOZO EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ EN LOS AUTOS: FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SOAREZ C/ CASINO CERRO CORA S.A. S/ DEMANDA LABORAL POR DESPIDO IN JUSTIFICADO". A.I. N° 561 Asunción, 03 de junio del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación contra la forma de sorteo para Conjuez pr eopinante formulada por Bartolomé Dominguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: Aquél formuló impugnación contra el sorteo para preopinante de fecha 15 de Septiembre del 2.020, en el cual resultó como Magistrado preopinante. Fundó la impugnación en los términos del escrito que ob ra a fs. 25 y manifestó cuanto sigue: "La impugnación encuentra sustento fáctico-jurídico en que est e Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay, para el caso en concreto, resulta ser un extraño a la conformación natural del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial de la República, y si bien había aceptado integ rar este Tribunal de Alzada en carácter de Tercer Miembro Opinante (fs. 06, bajo) lo había hecho en razón de la SUSPENSIÓN por la Corte de la Miembro Abg. Mirtha Sánchez (provisión de fecha 28 de agos to Abog. Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Abog. Martínez Simon Ministro
...//... Preopinante, y peor aún, habiendo salido sorteado en dicho carácter, cuando que se reitera: No es Miembro Natural de dicho Tribunal de Apelación, deviene a todas luces ilegal y arbitrario, y corresponde que dicha anormalía sea subsanada, haciendo lugar a esta impugnación y mandando disponer se realice nuevo sorteo de designación de Miembro Preopinante, incluyendo en el bolillero, y a dich o efecto, solamente a los Miembros naturales del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y P enal de la Circunscripción Judicial de Amambay". El Art. 14, de la Ley N° 609/95 dispone que son competencias y atribuciones de Sala Civil y Comercia l de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conocer y decidir las cuestiones de naturaleza civi l y comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Así también, revisar las Resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Art. 37 del Código Procesal del Trabajo. Estudiada la cuestión planteada se observa que la impugnación de Bartolomé Domínguez Paredes no se h alla entre las previsiones establecidas en norma supra mencionada, ya que el sorteo de preopinante e s trámite exclusivo de cada Tribunal, que tiene como fin la distribución equitativa de Juicios a los distintos integrantes de Sala, por lo que la impugnación resulta ser palmariamente improponible e i natendible ante ésta Instancia. Cabe añadir a ello que el hecho que no sea Conjuez natural de Sala, ninguna relevancia tiene al resp ecto, pues la Ley no hace distingos. Quien integra sala en reemplazo del Miembro natural, es tan Con juez como los naturales, por lo que tiene las mismas obligaciones que los demás integrantes. De ahí es que el Art. 423, del Código Procesal Civil, en lo pertinente, norma: "...La votación de las cuest iones de hecho y de derecho empezarán por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe p racticarse..." Obviamente, la Ley no hace distinción entre Miembros naturales y Miembros incorporado s como reemplazantes, porque no es necesario hacerlo. Por otra parte, llama la atención poderosamente que el aquí impugnante, en lugar de dedicarse a real izar el trabajo propio de su función, asuma la inusual y desconocida iniciativa ...//...
EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CO N EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DERLIS BENÍTEZ ECHEVERRIA EN LOS AUTOS: EJECUCIÓN DE R.H. P. SOLIC. POR EL OFICIAL DE JUSTICIA RAMIRO RENE YOON LOPEZ EN LOS AUTOS: EJECUCIÓN DE SENTENCIA PRO M. POR LA ABG. CLAUDIA LOPEZ DE CARDOZO EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ EN LOS AUTOS: FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SOAREZ C/ CASINO CERRO CORA S.A. S/ DEMANDA LABORAL POR DESPIDO IN JUSTIFICADO". -III- ...//... de impugnar un sorteo de Ley para preopinante, afectando la Instancia del más alto Tribunal de la República y retrasando, infundada, desbordada, arbitraria, inocua, improcedente e indebidamen te, la tramitación del Juicio que debería resolver, por lo que -por única vez- cabe en Derecho llama r la atención a Bartolomé Domínguez Paredes. Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden co rresponde declarar inoficiosa la impugnación formulada por Bartolomé Domínguez Paredes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación contra la forma de sorteo para Conjuez preopinante formulada por Bar tolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Cir cunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. LLAMAR la atención -por única vez- al impugnante Bartolo mé Domínguez Paredes, en los términos y alcances expuestos...//...
...//.... en el exordio de ésta Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Gómez Abg. Pierina Osuna Secretaria Judicial II
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