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**JUICIO:** "R.H.P. DEL ABOG. RUBÉN A. FRETES EN: R.H.P. DEL ABOG. RUBEN ARTURO FRETES COCIAN EN LOS AUTOS: UNIVERSIDAD TECNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO (UTCD) C/ ALFREDO MANUEL MONTERO BRAY Y OTRA S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". **A.I. N° 560** Asunción, Q3 de junio del 2.021.- **Y VISTOS:** El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias del Juicio, y: **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Rubén A. Fretes, en Causa propia, solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales , por labores realizadas en otro incidente regulatorio, intitulado: "R.H.P. DEL ABOG. RUBEN ARTURO F RETES COCIAN EN LOS AUTOS: UNIVERSIDAD TECNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO (UTCD) C/ ALFREDO MA NUEL MONTERO BRAY Y OTRA S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". En el citado expediente, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 156, d el 22 de Abril del 2.020, resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpue stos por Alfredo Manuel Montero Bray contra el Auto Interlocutorio N° 595 de fecha 14 de Setiembre d el 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de ori gen. ANOTAR...".- La Instancia recursiva fue abierta en relación al Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 595, del 14 de Septiembre del 2.018, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Segund o Turno, que resolvió regular honorarios profesionales del Abogado Rubén Arturo Fretes Cocian, en US D. 1.848, más la suma de USD. 185, en concepto de I.V.A. Remitidos los autos en Alzada, el recurrente no fundamentó los Recursos interpuestos contra el citad o Fallo. Por lo que, el Abogado Rubén Arturo Fretes Cocian, solicitó se declaren Desiertos. **Dr. Eugenio Jiménez R.** Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Pierina Osuna Wood Secretaria Judicial II
Debemos recordar que el Art. 1º de la Ley N° 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabaj os profesionales realizados en Juzgo. También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucrada s en el Juicio -tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorari os profesionales por asistencia Letrada. Sin embargo, no necesariamente los honorarios profesionales del Abogado integran la condena en Costas. Es Fallo invariable de ésta Sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso de regulación de honorarios, salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia const ante y uniforme, se procedió al justiprecio en casos culminados por: Deserción de Recursos, Caducida d de Instancia, entre otros. Como se dijo líneas arriba, el Abogado Rubén Arturo Fretes Cocian, en Causa propia, realizó única pr esentación en ésta Instancia solicitando se declaren Desiertos los Recursos interpuestos por el apel ante. Pero, esa presentación no tuvo trámite de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, es d ecir, no se corrió traslado sino que se dictó seguidamente el Auto Interlocutorio en cuestión, previ o informe de la Secretaria de Sala. Correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -Capítulo X, Secc ión V, otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, siendo única presentación, el Articulo 5º de la Ley de Aran celes, norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistien do a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los ju eces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, p ero en ningún caso será menor a tres jornales". El Artículo 4º, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equ ivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que ...//...
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. RUBÉN A. FRETES EN: R.H.P. DEL ABOG. RUBEN ARTURO FRETES COCIAN EN LOS AUT OS: UNIVERSIDAD TECNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO (UTCD) C/ ALFREDO MANUEL MONTERO BRAY Y OTR A S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". - II - ...//... corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto N° 2.046, del 28 de Junio del 2.019, dictado po r el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 84.340. Habiendo realizado labores en Causa propia, se debe justipreciar en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 8º, 3º -última parte- y 25 -segunda parte- de la Ley de Aranceles, quedando de tal forma en Gs. 759.060, como única Instancia ya que no hubo sustanciación en la Instancia anterior. Por las motivaciones explícitas, en Derecho corresponde regular los honorarios profesionales del Abo gado Rubén Arturo Fretes Cocian, en Causa propia, en doble carácter, en la suma de Gs. 759.060, más la suma de Gs. 75.906, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Coincido con la opinión del señor Ministro preopinante, de que, en este particular, se deben regular los honorarios profesionales del Abogado Rubén Arturo Fretes Cocian, por sus trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 156 del 22 de abril de 2020, en el doble car ácter y como parte gananciosa. No obstante, debo disentir del cálculo realizado por el motivo que pasaré a exponer a continuación. El monto base, de conformidad con el art. 26 literal "a" de la Ley de honorarios, está dado por la s uma de $ 1.848, acorde a lo resuelto por A.I. N° 595 de fecha 14 de septiembre de 2018 (f. 3), que f uera confirmado al declararse la deserción de los recursos interpuestos contra la citada resolución.
A este monto debe aplicarse el literal "e" del Art. 26 de la Ley en cuestión, que dispone establecer el monto del juicio en base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es Gs. 5.850. Así, la suma asciende a G. 10.810.800 y este el guarismo que ha de ser utilizado para el justiprecio de los honorarios aquí peticionados. Luego, dicha cifra debe ser reducida al 75%, de conformidad con lo establecido por el art. 26 litera l "b" del mismo cuerpo legal, ya que la presente instancia recursiva concluyó, repetimos, con la dec laración de deserción de los recursos de apelación y nulidad. Seguidamente, corresponde la aplicació n de los porcentajes establecidos en el art. 32 en concordancia con el art. 25 de la Ley arancelaria , en 20% por el carácter de patrocinante y 10% por la procuración. A continuación, se debe aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el art. 33 de la referida Ley de Honorarios. Todo esto nos arroja la suma de GUAR ANÍES SETECIENTOS VEinte Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEinte Y NUEVE (Gs. 729.729), más I.V.A., en la cua ntía de GUARANÍES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 72.972). Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Rubén Arturo Fretes Cocian, en Causa propia, en la suma de Gs. 759.060, más la suma de Gs. 75.906, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANDAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Abg. Pierina Mzona Wood Secretaria Judicial II
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