Contenido completo: 88019.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA ESTELA DUARTE DE PASMOR C/ RIGOBERTO RAÚL ARCE S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 569 del 2.021.- Asunción, 03 de junio Y VISTOS: El pedido de subrogación de Derechos y acciones obrante a fs. 293, las demás constancias d el Juicio, y; CONSIDERANDO: Preliminarmente, debemos realizar recuento de ciertas actuaciones procesales, para mayor entendimien to del objeto de estudio. La Causa se encuentra ante Tercera Instancia con motivo de los Recursos de Apelación y Nulidad inter puestos por la Parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia Número 32, con fecha 24 de Marzo del 2. 014, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Jud icial Central, con sede en Ciudad San Lorenzo (fs. 234/241). Luego de tramitados los Recursos y dictada la Providencia "Autos para Sentencia" (fs. 277), en fecha 22 de Mayo del 2.015, el Abogado Luis González denunció el fallecimiento de la actora, María Estela Duarte; al efecto acompañó el certificado de defunción respectivo (fs. 286). Como consecuencia de e llo, se dictó la Providencia de fecha 19 de Julio del 2.016, por la cual se suspendieron los trámite s y se intimó a los herederos a comparecer (fs. 287). En calidad de herederos de la actora fueron no tificados: Christian Antonio Pasmor Duarte, Lilian Leticia Pasmor Duarte, Carmiña Rocio Pasmor Duart e, Diego Ariel Pasmor Duarte y Milene María Pasmor Duarte. Sin embargo, no se presentaron a tener in tervención, entonces, por A.I. N° 1.265 del 26 de Octubre del 2.019, se declaró la rebeldía de los m ismos (fs. 352). Ahora bien, Roberto Agustín Duarte y Elvira Aguilar de Duarte se presentaron a solicitar intervenció n en el proceso como consecuencia de la cesión de Derechos y acciones celebrada con la muy fallecida María Estela Duarte de Pasmor. Señalaron que dicha convención fue efectuada a través de la Escritur a Pública N° 291 de fecha 12 de Diciembre del 2.014 y que en la misma...//... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... la Parte actora les cedió los Derechos y acciones del Juicio; peticionaron que se dicte Res olución reconociendo la subrogación de Derechos y acciones operada. Por Providencia de fecha 6 de Diciembre del 2.019 se corrió traslado de la referida petición a todas las Partes del Juicio (fs. 362). La Parte demandada contestó dicho traslado y se opuso a la petición de intervención, en los términos del escrito obrante a fs. 366/373. Por otro lado, los herederos de la Parte actora no se presentaron a evacuar el referido traslado, po r ende, por A.I.N° 656, del 9 de Octubre del 2.020 se dio por Decaído Derechos que tenían para conte star y se llamó "Autos para resolver" (fs. 378). Debe decirse que el pedido de subrogación en los Derechos y acciones de una acción ya intentada equi vale, en esencia, a un pedido de sustitución procesal. En efecto, la calidad de Parte se adquiere por haber demandado una pretensión como actor en proceso Judicial o por haber sido sujeto de la acción como demandada. Entre actor y demandado surge una rela ción, de índole procesal, que perdura a lo largo de todo el proceso y mientras éste no haya concluid o. La sustitución procesal es una Institución que permite el reemplazo de una persona por otra, ya sea en la posición de actor o de demandado, pero ello se debe llevar a cabo con las formalidades del Art . 76 y sgtes. del Código Procesal Civil, esto es, con citación de las Partes del Juicio. La razón de esta formalidad es sencilla: la relación procesal establece cargas y obligaciones entre las Partes, adicionales -y a veces distintas- de las provenientes de la relación sustancial, y que en caso de s ustitución procesal pudieran verse afectadas, si la Parte sustituente no tiene u ofrece las debidas garantías. Ello ocurriría v.g. si el cedente pretende transmitir su calidad de Parte a un sujeto sin medios para afrontar las Costas procesales. El citado Art. 76 dispone: "Intervención voluntaria. Los que sin ser parte en un proceso tuvieran en él un interés legítimo, podrán intervenir, en el mismo, cualquiera fuese el estado y la instancia e n que se encontrare".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA ESTELA DUARTE DE PASMOR C/ RIGOBERTO RAÚL ARCE S/ USUCAPIÓN". RECIBIDO 04 JUN 2021 Lino Varese Colón & P.I.E. - II - La intervención de terceros tiene lugar cuando un interesado se incorpora a un proceso pendiente con el objeto de hacer valer en él un Derecho o interés propio, pero vinculado con la Causa o el objeto de la pretensión. En este sentido, la Doctrina ha dicho que: "Caracteres de la intervención sustituyente. En este tipo de intervención se presentan las siguientes características: 1) el tercero se introduce al proceso demandando o asumiendo la calidad de demandado para colocarse en el mismo exacto lugar de la parte s ustituída, teniendo así todos los atributos de ella; 2) cuando el tercero sustituye al demandado, to ma el proceso en el estado en que se encuentra, sin poder retrotraerlo o suspenderlo en su curso;" ( PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo, 1.997, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo III, Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, pág. 496). Por lo tanto, de operarse la sustitución, el sustit uto asume la calidad de quien reemplaza en idénticas circunstancias en las que se encontraba el reem plazado, y por ello, no puede pretender rever posturas ya asumidas o retrotraer el Juicio a etapas p recluidas. En ese particular, a fs. 290/292, obra la copia autenticada de la Escritura Pública N° 291, de fecha 12 de Diciembre del 2.014, autorizada por la Escribana Pública Laura Julia Velázquez de Mencia. La misma fue suscrita entre Roberto Agustín Duarte, Elvira Aguilera de Duarte y María Estela Duarte de Pasmor; allí esas Partes convinieron que: "[...] la señora MARIA ESTELA DUARTE DE PASMOR, CEDE y TRA NSFIERE a favor del Señor ROBERTO-AGUSTÍN DUARTE VAZQUEZ y de la Señora ELVIRA AGUILERA DE DUARTE, t odos los derechos y Acciones que le corresponde y/o pudiese corresponderle sobre la FINCA N° 9.051 ( nueve-cero-cinco-uno), Distrito de LUQUE, con Cta. Cte. Ctraí. N° 27-0066-04, con todas las mejores existentes en dicho inmueble, y le autoriza a realizar las mejoras que crea conveniente a sus intere ses, y a ocupar y Usufructuar el inmueble, y por este mismo acto .../// CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Sinich Ministro
...//... las partes contratantes dejan constancia para lo que hubiere lugar que sobre el INMUEBLE pe sa un JUICIO DE USUCAPIÓN CARATULADO MARIA ESTELA DUARTE PASMOR CONTRA RIGOBERTO RAÚL ARCE, AÑO 2009 , y le autoriza a proseguir hasta su total culminación dicho juicio [...]. Dicho lo anterior, debe indicarse que la oposición del demandado se fundamentó en que Roberto Agustí n Duarte y Elvira Aquilera de Duarte serían sucesores particulares de la causante y, por ello, podrí an intentar variar la situación jurídica de esta litis respecto de la posesión discutida. Puntualizó que tal situación ya no es posible, debido a la Instancia en que se encuentra la Causa. Consiguient emente, solicitó que se rechace el pedido efectuado en tales términos y que prosigan los herederos l egítimos de la occisa en estado de rebeldía, tal como ya fue declarado. Respecto de esa cuestión, ya se indicó previamente que el sustituto asume la calidad de quien reempl aza en las mismas circunstancias en las que se encuentran los autos, por lo que el motivo de la opos ición no es atendible. Asimismo, se advierte que la cesión en objeto no se halla limitada por la Ley y no perjudica Derecho s de terceros ni altera el Orden Público. Así pues, siendo que los Derechos en disputa corresponden a interés particular o privado y no estando prohibida su transmisión, es perfectamente disponible. Además, la aludida cesión fue presentada y admitida en el marco de la sucesión de María Estela Duart e de Pasmor en los términos del A.I. N° 1.081, del 28 de Noviembre del 2.017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Primer Turno, Ciudad Luque, cuya copia autenticada se encuentra agregada a f . 314. De modo que, no existen obstáculos para que Roberto Agustín Duarte y Elvira Aquilera de Duarte, sust ituyan en esta Causa a la parte actora e intervengan en el proceso en el estado en el cual se encuen tra el mismo, sin posibilidad alguna de alterar la posición jurídica en la cual se encontraba su ant ecesora. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la sustitución procesal de la Parte actora en estos autos y ordenar el cambio de carátula quedando de la siguiente forma: “ROBERTO AGUSTÍN DUARTE Y ELVIRA AG UILERA DE DUARTE C/ RIGOBERTO RAÚL ARCE S/ USUCAPIÓN”. ...//...
JUICIO: "MARÍA ESTELA DUARTE DE PASMOR C/ RIGOBERTO RAÚL ARCE S/ USUCAPIÓN". RECIBIDO 04 JUN ZUI Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la sustitución procesal de la Parte actora en estos autos. ORDENAR el cambio de carátula quedando de la siguiente forma: "ROBERTO AGUSTÍN DUARTE Y ELVIRA AGUIL ERA DE DUARTE C/ RIGOBERTO RAÚL ARCE S/ USUCAPIÓN". ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
Handwritten note: "Please call 305" on the left side of the page. Signature: A signature is present in the middle of the page, slightly to the right. Handwritten note: "X" followed by some numbers and letters below it. This appears to be a stamp or s eal with additional handwritten notes around it. Signature: Another signature is present at the bottom right corner of the page. </img>
← Volver a los resultados