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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Marco Rubén Fernández Garcete por la defensa de Basilio Miguel Ríos Benítez, en la causa: BASILIO MIGUEL RÍOS BENÍTEZ s/ DIFAMACIÓN" -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Dieciocho............... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... días del mes de .... Febre ro...................... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excm os. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí , la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. MARCO RUBEN FERNÁNDEZ GARCETE POR LA DEFENSA DE BASILIO MIGUEL RÍOS BENÍTEZ, EN LA CAUSA: B ASILIO MIGUEL RÍOS BENÍTEZ S/ DIFAMACIÓN", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación p lanteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 30 de agosto de 2021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal –Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. **I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍEZ CANDIA SOSTUVO:** Abog. Karimina Fonseca Secretaria 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal –Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Para ná, por Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 30 de agosto de 2021 anuló la S.D. N° 04 de fecha 22 de m arzo del 2021 que resolvió absolver a BASILIO MIGUEL RIOS BENÍTEZ por los hechos punibles de Difamac ión, Calumnia e Injuria. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado Marcos Rubén Fernández en fecha 01 de setiembre de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 15 de setiembre del mismo año, e s decir a los 10 días. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del querellado Basilio Miguel Ríos Benítez. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Ar t. 449 del CPP². 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP³, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 7. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): “Cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP estab lece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tambi én el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). 8. La defensa de Basilio Ríos presenta dos agravios procesales para fundamentar el escrito de interp osición del recurso. ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […] El art . 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal qu e dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […].” ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”. ³ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extinguiendo la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o s uspensión de la pena”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Marco Rubén Fernández Garcete por la defensa de Basilio Miguel Ríos Benítez, en la causa: BASILIO MIGUEL RÍOS BENÍTEZ s/ DIFAMACIÓN". -3- 9. Como PRIMER AGRAVIO procesal expone un error por parte del tribunal de apelaciones en el cómputo para instar la acción penal privada en los términos del Art. 98 del CP. Explica que el tribunal de a pelaciones cometió un error al traer a colación diversas acordadas de la Corte Suprema de Justicia p ara justificar la suspensión de plazos para instar el procedimiento, siendo que las mismas no justif ican la presentación tardía de la Querella Autónoma debido a que podía presentarla en la Oficina de Atención Permanente. 10. Como SEGUNDO AGRAVIO procesal la defensa aduce que el tribunal de apelaciones no debió estudiar el agravio de la querella autónoma porque cuando se presentó el incidente al inicio del juicio oral y público la misma no hizo reserva de recurrir en tiempo oportuno en los términos del Art. 467 del C PP. Por lo que no tenía competencia para estudiar el fondo de la cuestión planteada en apelación esp ecial. 11. Como se observa, los agravios contra la resolución impugnada se encuentran claramente identifica dos y fundamentados, indicando el vicio que considera existe en la resolución dictada por el tribuna l de apelaciones y la solución según sus argumentos, por lo que corresponde otorgar el trámite de le y al recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal p ara el estudio de la procedencia de la vía recursiva seleccionada han sido observados. ES MI VOTO. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: 12. Disiento del voto del Ministro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia porque considero que debe d eclararse la inadmisibilidad del recurso por las siguientes razones: 13. En relación a la impugnabilidad objetiva el art. 477 del C.P.P. establece lo siguiente: "Sólo po drá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal d e apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". 14. De acuerdo a lo previamente señalado, la expresión de condición "sólo" determina la imposibilida d de interponer recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento de ac uerdo al principio de taxatividad objetiva dejando fuera del elenco a las demás. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- 15. Consecuentemente, las resoluciones objeto de casación son las que provienen de un tribunal de ap elación, cumpliendo además con la condición de poner fin al procedimiento. Es mi voto. **VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES:** 16. A la primera cuestión, la ministra María Carolina Llanes dijo: disiento respetuosamente con la p osición del ministro Manuel Ramírez Cándia. En ese sentido, considero que el recurso planteado debe ser declarado inadmisible por las siguientes razones: 17. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sól o podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribun al de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, exti ngan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las negrit as son nuestras). 18. En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del rec urso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. 19. Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coo rdinante "o", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones (Ej. ¿Prefieres i r al cine o al teatro?) pero también sirve para expresar equivalencia (Ej. El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región) y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una eje mplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y". 20. Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutació n o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias def initivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. 21. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como **la decisión que pon e fin a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el pu nto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y s entencia material. A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Marco Rubén Fernández Garcete por la defensa de Basilio Miguel Ríos Benítez, en la causa: BASILIO MIGUEL RÍOS BENÍTEZ s/ DIFAMACIÓN". -5- través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobr esedido"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sanciona toria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de ap licar una medida de seguridad y corrección"4. 22. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutor ios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentale s que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". 23. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente d e su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclu sión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, d esestimación de la denuncia -primera alternativa, entre otras). En este caso, la decisión del Tribun al de Apelaciones que es objeto del presente recurso, anula la absolución del procesado y ordena la remisión de los autos al juzgado de origen, de lo cual se deduce con claridad, que tal decisión no p one fin al procedimiento sino que ordena su continuación. ES MI VOTO. 24. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abog. Karimna Penoni Secretaria 4 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9. Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415
-6- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 103 Asunción, 03 de Febrero de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Marco R ubén Fernández, por la Defensa de Basilio Miguel Ríos Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 75 d e fecha 30 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. MARCO RUBEN FERNÁNDEZ GARCETE POR LA DEFensa DE BASILIO MIGUEL RÍOS BENÍTEZ, EN LA CAUS A BASILIO MIGUEL RÍOS BENÍTEZ S/ DIFAMACIÓN" conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de l a presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Subrayado veintiuno 2021. No vale. Lease verificados 2022. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abog. Karimna Penoni Secretaria Dr. Manuel Salas de Naudrez Canella UNIV. STRO Abog. Karimna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Imanes O. Ministra PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA III
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