Contenido completo: 88017.pdf
JUICIO: "OPOSICIÓN A LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. TERESA ESTIGARRIBIA Y ANDRÉS VI LLALBA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. JULIO CESAR CABAÑAS MAZACOTTE, EN LOS AUTOS: EL FÉNIX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (EL FÉNIX DEL NORTE S.A.C.I.) S/ CONVOCA TORIA DE ACREEDORES". A.I. No 558. Asunción, 03 de junio del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por los Abogados Andrés Villalba Cardozo y Teresa Dejesús Estigarribia de Cuevas, respectivamente, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, Julio César Cabañas Ma zacotte, y; CONSIDERANDO: Los recusantes plantearon recusación "sin expresión de causa" contra el citado Conjuez, en los térmi nos del escrito obrante a fojas 6. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil- elevó informe d e rigor. Solicitó el rechazo de la recusación "sin expresión de causa" incoada, por su notoria extem poraneidad (fs. 7). El Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa"- dispone en el Artículo 25 **in fine** que la facultad debe ser ejercida "...en las oportuni dades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Artículo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusa r al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, a ntes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a l a audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales d e Apelación únicamente podrán recusados dentro de tercer día desde la...". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio González Abogado Secretería Jurídica
...//... notificación de la primera providencia que se dicte...- Tal como lo afirma Podetti: "...la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales p uedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación; y para ev itar que puedan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites o pa ra desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos p or los cuales los litigantes pueden recusar..."(César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edici ón, p. 434). Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que a fojas 1, obra Cédula de Notificación, con fecha 4 de Enero del 2.021, practicada a los Abogados Andrés Villalba Cardozo y Teresa Dejesús Estig arribia de Cuevas, respectivamente de la Providencia por la cual se dispuso correr traslado del memo rial de agravios presentado por la Parte adversa. A fs. 2/5, obra escrito presentado por los citados Profesionales del Foro, en fecha 6 de Enero del 2.021, contestando el traslado corrido. Por Provide ncia con fecha 8 de Enero del 2.021, se llamó "Autos para resolver" (fs. 5 vlo.). Posteriormente, en fecha 2 de Febrero del 2.021, se presentaron nuevamente los citados Profesionales del Foro y recusa ron "sin expresión de causa" al Conjuez del Tribunal de Apelación, Julio César Cabañas Mazacotte (fs . 6). Ahora bien, haciendo simple observación de la etapa procesal en la que fue planteada la recusación " sin expresión de causa", tenemos que los recusantes fueron notificados de la Providencia por la cual se dispuso correr traslado para contestar el memorial de agravios el día lunes 4 de Enero del 2.021 , según Cédula de notificación obrante a fojas 1, por lo que esa fecha determina el inicio del cómpu to del plazo de los tres días previstos para ejercer la facultad de recusar. En el caso, se observa que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada, el día miércoles 2 de Febrero del 2.021, s iendo las 09:24 horas (fs. 6). Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 27 ut supra transcr ipto y el Artículo 150 del mismo Cuerpo legal, los recusantes podían plantear recusación "sin expres ión de causa" hasta el día viernes 8 de Enero del 2.021, a las 09:00 hs. Sin embargo, se advierte qu e la misma fue incoada recién el día Martes 2 de Febrero del ...//...
JUICIO: "OPOSICIÓN A LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. TERESA ESTIGARRIBIA Y ANDRÉS VI LLALBA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. JULIO CESAR CABAÑAS MAZACOTTE, EN LOS AUTOS: EL FÉNIX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (EL FÉNIX DEL NORTE S.A.C.I.) S/ CONVOCA TORIA DE ACREEDORES". - II - ...//... 2.021, siendo las 09:24 horas, cuando el plazo ya se encontraba vencido. No resulta inapropiado recordar que, aparte de los fundamentos pergeñados con anterioridad, todas la s actuaciones procedimentales -absolutamente todas- deben ser cumplidas en el momento procesal que l a Ley determina. Si la hipotética diligencia se efectúa antes o después de vencido el plazo de forma respetiva, tal actuación deviene extemporánea. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas y en atención a que los plazos que rigen la cuestió n son perentorios e improrrogables, corresponde en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada, por su notoria extemporaneidad; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de orige n, en virtud a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" incoada por los Abogados Andrés Villalba Car dozo y Teresa Dejesús Estigarribia de Cuevas, respectivamente, contra el Conjuez del Tribunal de Ape lación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, Julio César Cab añas Mazacotte, por las motivaciones expuestas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Antonio Martínez R.</signature> Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
← Volver a los resultados