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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RICKARDO ALFREDO RUIZ DIAZ PAIVA C/ JULITO DOMINGUEZ MELGAREJO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATOR IA DE JUICIO EJECUTIVO".- RECIBIDO 03 JUN 2021 Sr. Yansie Colman SPDE. A.I. No. 554 Asunción, 03 de junio del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación planteada por el señor Conjuez Marcos Riera Hunter, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición del Conjuez Miguel Ángel R odas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y: CONSIDERANDO: El Conjuez Miguel Ángel Rodas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, se inhibió de entender en el Juicio por Providencia de fecha 18 de Febrero del 2.021. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, ale gando: "Hallándome comprendido con el Abogado Benito Alejandro Torres Aceval, representante convenci onal de una de las partes demandadas, en la causal de excusación prevista en el Artículo 21 del C.P. C. motivos graves de decoro y delicadeza, sepárome de entender en estos autos" (fs. 137). La argumentación expuesta por el señor Magistrado impugnante, a fs. 138 menciona: "(...) En razón de que el Magistrado que se excusó no ha expresado circunstanciadamente las causales de la excusación a fin de explicitar convenientemente los motivos graves de decoro y delicadeza, Art. 22 del C.P.C. L a omisión de cumplimiento del Art. 22 del Código de rito impone a esta Magistratura impugna la excus ación, debiendo elevar los autos al Superior. (...)". Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única insta ncia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;" Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Núñez Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As í mismo, le acuerdo el Derecho de hacerlo: "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse d e conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tr atado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada por el Magistrado impugnado, es la configurada en el Artículo 21, del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá e xcusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (...)". Al invocar la causal del Artículo 21, del Código Procesal Civil, decoro y delicadeza, el Magistrado da a entender que la imparcialidad se encuentra comprometida, sin embargo se deben realizar ciertas precisiones. El Artículo 22, del Código Procesal Civil, reza: "Obligación de manifestar la causa de la excusación . El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere , o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directa mente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Se advierte que el impugnado no señaló motivo preciso para encontrarse comprendido en el Artículo 21 , del Código Procesal Civil, respecto al Abogado representante de la Parte demandada. La excusación no fue argumentada suficientemente para una inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza, debi endo haberla fundado de forma expresa y pormenorizada. Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el señor Conjuez Marc os Riera Hunter, integrante del Tribunal de Apelación ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RICARDO ALFREDO RUIZ DIAZ PAIVA C/ JULIO DOMÍNGUEZ MELGAREJO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- - II - ...//... en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición del Conjuez Miguel Ángel Rodas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por las motivaciones exp licitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al **thema decidendum**. Asimismo, orde nar la devolución de los autos al Tribunal de origen. Por tanto, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentís ima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por el señor Conjuez Marcos Riera Hunter, integrante del Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición del Conjuez Miguel Áng el Rodas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y en consecuenc ia, confirmar la competencia del Conjuez excusado. NOTIFICAR al Conjuez subrogante y al Conjuez confirmado. REMITIR los autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Graña Wood Secretaria Judicial II Cesáreo Antonio García
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