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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "COMPULSAS: COORDINADORA DE PEQUEÑOS MINEROS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE PASO YOBAI C/ LATI N AMERICA MINERALS PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LAMPA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. No 554 Asunción, Q3 de junio del 2.021.-. Y VISTOS: La impugnación planteada por Elsa Escobar de Keudell, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Guairá, contra la inhi bición del Conjuez Ernesto Alvarenga Martínez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, mi sma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO : El Conjuez Ernesto Alvarenga Martínez se separó de entender en el Juicio, por Providencia con fecha 1° de Febrero del 2.021 alegando: "Habiendo sido recusado sin expresión de causa por los Abgs. Marce lino Diaz Barrios, Samuel Cardozo Ayala y María Carolina Benítez Dure, representantes convencionales de los Sres. Jochen Langer y Helga Irene Doris Potsch, conforme escrito obrante a fs. 245 de autos, sepárome de entender en el presente juicio" (fs. 256). La argumentación expuesta por la Magistrada impugnante, a fs. 260, menciona la extemporaneidad de la recusación "sin expresión de causa", no siendo utilizada dentro de la oportunidad prevista por la n orma procesal. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única insta ncia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación." El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola ...//..." Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Abg. Pierina Osuna Wood Secretaria Judicial II Aldo Martínez Simon Ministro
...//... vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la C orte Suprema de Justicia (...)". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida: "(...) Esta facultad de berá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27 a su vez explícita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la de manda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalad a como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicam ente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". Analizadas las constancias, a fs. 262, en fecha 15 de Septiembre del 2.020, los Abogados Marcelino D íaz Barios, Samuel Cardozo Ayala y María Carolina Benítez Dure, solicitaron al Tribunal de Apelación intervención como representantes de Jochen Langer y Helga Irene Doris Potsch de Langer. Seguidament e a fs. 264/268, en fecha 16 de Septiembre del 2.020, contestaron traslado de la fundamentación de R ecursos interpuestos por el Abogado Víctor Manuel Vera Ovelar. Por A.I. N° 333, del 19 de Noviembre del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, resolv ió confirmar y revocar parcialmente la Providencia de fecha 17 de Agosto del 2.020, objeto de Recurs os. La recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Ernesto Alvarenga fue presentada en fec ha 14 de Enero del 2.021. De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por la Conjuze impugnante, debido a que el plazo para ejercer el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente, se encontraba amplia y notoriamente fencido al momento de la recusación. En virtud a ello, debieron los peticionantes incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de lo s tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por el Conjuez recusa do, por ende, no fue ejercido -en tiempo y forma- el Derecho a recusar establecido en el Artículo 27 , del Código Procesal Civil, por lo que la recusación deviene extemporánea.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 0 4 JUN 2021 Lic. Yankel Colman SEDE JUICIO: "COMPULSAS: COORDINADORA DE PEQUEÑOS MINEROS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE PASO YOBAI C/ LATI N AMERICA MINERALS PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LAMPA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - II - En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación plante ada por la Conjuez Elsa Escobar de Keudell, del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y P enal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Guairá, contra la inhibición de Ernesto Alvarenga Martínez, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, misma Circunscripción Judicial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al **thema dec idendum**. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. Por tanto, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentís ima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Conjuez Elsa Escobar de Keudell, del Tribunal de Apela ción de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Guairá, contra la inhibición de Ernesto Alvarenga Martínez, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, confirmar la competencia del Conjuez excusado , de conformidad al "Considerando" de la Resolución. NOTIFICAR al Conjuez subrogante y al Conjuez confirmado. REMITIR los autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simon Ministro Cesar Antonio Garay
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