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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO LIDER MACORITTO, EN LOS AUTOS: KUROSU Y CIA. S.A. C/ ABDUL HADI HIJAZI Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. No 553 Asunción, O3 de junio del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación planteada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo contra la inhibición d el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripc ión Judicial, Roberto Lider Macoritto, y; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 23 de Diciembre del 2.020, el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Segunda Sala, Roberto Macoritto, manifestó: "Notando que el Abogado EDGAR I. GIMENEZ tiene intervención en el presente juicio, y considerando que del citado profesional me he inhibido c on anterioridad, estando como Juez de Primera Instancia, en los autos caratulados: CREDILESTE S.A. C / ANDRES ALCARAZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", ante un recusación con causa y cuyo in forme pertinente ha sido elevado ante el Tribunal, sin resultado hasta la fecha, en consecuencia, de conformidad al Art. 21 del C.P.C., por decoro y delicadeza sepárome de entender en el presente juic io, debiendo procederse a la integración del Tribunal con el Miembro que me sigue en orden de turno" (fs.1). Ante la inhibición del citado Conjuez, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con la Conjuez d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Juliana Giménez, quien no aceptó e i mpugnó la excusación del Conjuez Macoritto. Refirió que el impugnado no realizó un relato circunstan ciado de su excusación, conforme al Artículo 22 del Código Procesal Civil (fs.2/3); Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Cifona Wood Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simón Ministro
El Artículo 19, del Código Procesal Civil, reza: "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren co mprendidos en alguna de las causas prevista por este Código". En efecto, resulta pertinente aludir e l Artículo 20, del Código Procesal Civil, que contempla taxativamente las causales de excusación así como también el Artículo 21, del citado Cuerpo legal, que admite otros motivos de excusación: "...f undadas en motivos graves de decoro o delicadeza...". Si bien, las causales de inhibición surgen de la Ley, todas deben ser juzgadas de modo restrictivo, evitando las separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que, en cada caso, se analizarán las motivaciones que concurran para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señaláramos líneas arriba, tenemos que el Conju ez Macoritto, se excusó de entender en este Juicio, amparado en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, el cual establece otros motivos de excusación y se funda en la existencia de motivos graves d e decoro y delicadeza, a raíz que -según sus dichos- interviene en esta Causa el Abogado Edgar Gimén ez, quien lo había recusado con expresión de causa en el Juicio, intitulado: "CREDILESTE S.A. C/ AND RES ALCARAZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia. De las manifestaciones vertidas, resulta diáfano que el Conjuez Macoritto no ha dado explicitaciones -como es de rigor- a motivos graves de decoro y delicadeza por él invocados, los que pudieran afect ar su imparcialidad, como para ampararse en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Solo refirió que el origen o motivo de su excusación se basa en la recusación con expresión de causa planteada po r el citado Profesional del Foro en una Causa distinta, cuando se desempeñaba como Juez de Primera I nstancia, sin dar mayores detalles, en relación con los motivos graves de decoro y delicadeza invoca dos. No surge ningún relato pormenorizado que permita siquiera colegir de manera somera el grado de afectación que pudiera tener su excusación, al punto de declinar su competencia, obviando -por compl eto- dar cumplimiento al Artículo 22, del Código Procesal Civil o en ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 0 4 JUN ZUZI Lic. Yanis Colmán S.A.D.E. JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO LIDER MACORITTO, EN LOS AUTOS: KUROSU Y CIA. S.A. C/ ABDUL HADI HIJAZI Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - II - ...//... su caso, el Artículo 21, del mismo Cuerpo legal. Cabe precisar, que en todos los casos, seg ún previene el Artículo 22 ut supra mencionado, debe efectuarse relación circunstanciada de la causa l de excusación. En esa tesitura, se advierte que tal exigencia legal no ha sido atendida por el Con juez Macoritto, por cuya razón se torna procedente la impugnación contra dicha excusación. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnació n incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscri pción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del Conjuez del Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Roberto Lider Macoritto, al tiempo de devolver es tos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscri pción Judicial, Roberto Lider Macoritto, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Abg. Pierina Ozuna Wood</signature> Alberto Martinez Simon Ministro
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