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JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO ALFREDO MEDINA NÚÑEZ, CONTRA LAS MAGISTRADAS ZULMA BEATRÍZ LUNA, LOURDES CAROLINA SIMÓN Y MARÍA ZUNILDA FLEITAS, EN LOS AUTOS: COMPU LSAS DEL EXPTE. CARATULADO: DIOSNEL NOGUERA VILLALBA S/ SUCESIÓN". A.I. N° 552. Asunción, 03 de junio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas po r el Abogado Alfredo Medina Núñez, en representación de Agueda Saucedo Vda. de Noguera, contra las C onjuezas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial I tapúa, Zulma Beatriz Luna, Lourdes Carolina Simón Trujillo y María Zunilda Fleitas Vilalba, y; CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fojas 7, refirió: "...Que, de conformidad a las disposiciones c ontenidas en el artículo 24 del Código Procesal Civil, vengo por este medio a RECUSAR SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, a las Miembros del Tribunal de ésta sala Abogadas Zulma Beatriz Luna; Carolina Simón y Zun ilda Fleitas, debiendo en consecuencia las mismas inhibirse y pasar estos autos al Tribunal de la se gunda Sala que le sigue en el orden de turno...". Las recusadas -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron inf orme de rigor. Peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas por improcedentes. El Articulo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de el los podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer us o de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Prim era Instancia, de los Tribunales de ...///...
...//... Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En el sub examine, se advierte que el recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra e l pleno del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxati vamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, lo planteado deviene notoriamente i mprocedente y contra legem. En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las re cusaciones "sin expresiones de causas" incuadas por el Abogado Alfredo Medina Núñez, en representaci ón de Agueda Saucedo Vda. de Noguera, contra las Conjuezas del Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Zulma Beatriz Luna, Lourdes Carolina Simón Trujillo y María Zunilda Fleitas Vilalba, por improcedentes y ser presentadas contra legem, debiéndo se devolver los Autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incuadas por el Abogado Alfredo Medina Núñez, en representación de Agueda Saucedo Vda. de Noguera, contra las Conjuezas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Zulma Beatriz Luna, Lourdes Carolina Simón Trujillo y María Zunilda Fleitas Vilalba, por la motivaciones expuestas en el exordio . DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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