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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABOG. JAIME BARRIOS Y ABOG. JOSÉ MAR ÍA VALLEJOS EN: MARCOS ANTONIO VÁZQUEZ ROMÁN C/ TRIB. DE JUSTICIA ELECTORAL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS." A.I. N° 550 Asunción, Ob de junio del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto p or los Abogados Jaime Barrios y José María Vallejos contra el Auto Interlocutorio № 143, del 6 de Ab ril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, las demás constanci as, y: CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, denegó el Recurs o de Apelación interpuesto por la Parte Demandada contra el Auto Interlocutorio № 87, con fecha 23 d e Febrero del 2.021. El Artículo 37 del Código Procesal Laboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los r ecursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Ape lación del Trabajo, b) Las contiendas de competencia entre los Tribunales y Jueces del Trabajo y los de la Justicia Ordinaria...". En el caso, el Auto Interlocutorio № 87, con fecha 23 de Febrero del 2.021, no constituye una Resolu ción originaria de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, dado que mediante la misma no se resolvió a lgún asunto que se haya originado o suscitado recién en la Segunda Instancia (como podría ser un inc idente de nulidad o la perención de esa Instancia); por contrario, a través del Auto Interlocutorio apelado, el Tribunal estudió el Recurso de Apelación interpuesto contra una Resolución de Primera In stancia, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo transcripto. Asimismo, respecto al inciso b) del citado Artículo, invocado por el quejo so, se advierte que no se enmarca dentro de los presupuestos establecidos, puesto que en el presente caso no surgió una contienda de competencia entre Jueces de Primera Instancia, sino que el Juez de la Instancia inferior se declaró incompetente y el Tribunal revisor lo revocó, conformando la compet encia del mismo. ...//...
...//... Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Jaime Barrios y José María Vallejos contra el Auto Interlocutorio № 143, del 6 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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