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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "MUNICIPALIDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO C/ ALEJANDRA ARRUA Y DANIELA CHAMORRO GODOY S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD". A.I. No 545 Asunción, 03 de junio del 2.021.- RECIBIDO 04 JUN 2021 Lía Yanis Colman S.P.D.E. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Daniela Chamorro contra el Acuerdo y Sentencia № 21, con fecha 4 de Marzo del 2.020 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia № 21, con fec ha 28 Mayo del 2.020, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, el informe de la Actuaría a fs. 404, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 404 se advierte que Ale jandra Arrúa, fue notificada de la Providencia de fecha 11 de Noviembre del 2.020, según Cédula de n otificación del 15 de Abril del 2.021, obrante a fs. 394. La citada se presentó a contestar el trasl ado que le fue corrido en fecha 4 de Mayo del 2.021, a las 10:15 horas, según cargo obrante a fs. 40 3, cuando estaba vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que Alejandra Arrúa ha dejado de usar para contestar e l traslado corriódole. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Alejandra Arrúa, para presentar su escrito de conte stación del traslado corriódole. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simón Ministro Abg. Pierina Gómez Wood Secretaria Judicial II
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