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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBI 2021 0 3 Coletas Expediente: "CARMEN DORIS SAMUDIO CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y S.A.S SOBRE NULIDAD DE DESPIDO Y OTROS".- A.I. Nro. 536 Asunción, O2 de Junio del 2021.- VISTA: La contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Cuarto Turno en lo Laboral de la Capital a cargo de la Abg. Gloria Fretes y el Juzgado de Primera Instancia de Quinto Turno en lo Laboral de la Capital a cargo del Abg. Tadeo Zarratea, y; CONSIDERANDO: Que, por A.l. Nro. 489 del 16 de noviembre del 2020, el Juez Tadeo Zarratea, remitió el presente juicio a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que esta Sala Penal se pronuncie sobre el conflicto jurisdiccional suscitado (fs. 178). - Que, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en el artículo 28 del C.O.J, inc. e); por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. - Como antecedentes de la contienda, cabe mencionar que, en la tramitación del juicio por medio del proveído de fecha 03 de febrero del 2017, el Juez del Cuarto Turno de lo Laboral, Abg. Julio Cesar Centeno -de aquel entonces- se había excusado de entender el juicio en base al artículo 20, inciso j) y 21 del Código Procesal Civil (fs. 33), motivo por el cual los autos pasaron al Juzgado del Quinto Turno de lo Laboral, a cargo del Juez Tadeo Zarratea Dávalos (fs. 102/104). - Posteriormente, las actuaciones de autos prosiguieron en el Juzgado del Quinto Turno de lo Laboral, hasta que en fecha 03 de setiembre del 2020 (fs. 175) el Juez Tadeo Zarratea dispuso la remisión del juicio al Juzgado del Cuarto Turno de lo Laboral, en vista de que el Juez Julio Cesar Centeno había sido designado como Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala. Es decir -a su parecer- había desaparecido la causal de excusación invocada por el Juez Julio Cesar Centeno y en consecuencia correspondía devolver los autos al Juzgado de origen para la prosecución de los trámites.- Por medio del proveído de fecha 28 de octubre del 2020 (fs. 177), la Jueza del Cuarto Turno de lo Laboral, Abg. Gloria Fretes, dispuso devolver los autos al Juzgado del Quinto Turno de lo Laboral en base al artículo 4 del Código Procesal Civil, el cual en la parte pertinente dispone: "Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso" Cabe señalar que en base al artículo 6' del Código Procesal Laboral, a falta de normas procesales del trabajo, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil. 1 Art. 6.- A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina y, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.
Expediente: "CARMEN DORIS SAMUDIO CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y S.A.S SOBRE NULIDAD DE DESPIDO Y OTROS".- En ese sentido, es importante mencionar que en base a lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal Civil: "Competencia nacional. La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia". Al respecto, el doctrinario Hernán Casco Pagano, menciona: "Este artículo tiene su fundamento en el Principio de la «perpetuatio iurisdictionis» (Ver comentario al Art. 4 del CPC numeral 4), en cuya virtud todo proceso debe ser terminado donde ha comenzado. La situación de hecho existente y la legislación vigente en el momento de la promoción de la demanda determinan la competencia del juez o tribunal, no teniendo consecuencias a su respecto los sucesivos cambios que podrían producirse en aquéllas" (Código Procesal Civil Comentado y Concordado, Editorial La Ley Paraguaya S.A., Quinta Edición, Tomo I, pg. 53). Así, la competencia del juez subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, siempre que no acontezcan causales sobrevinientes que ameriten la excusación o recusación del magistrado conforme lo establecido en las normas procesales. - Por consiguiente, del análisis de la norma transcripta se concluye que es competente para entender el presente juicio el Juez Tadeo Zarratea, del Quinto Turno de lo Laboral de la Capital, pues en efecto no han acontecido causales sobrevinientes que justifiquen el apartamiento de dicho magistrado en el presente caso, habiendo quedado firme su competencia para entender el presente juicio. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juez Tadeo Zarratea, para entender en estos autos caratulados: "CARMEN DORIS SAMUDIO CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y S.A.S SOBRE NULIDAD DE DESPIDO Y OTROS" ", por los fundamentos expuestos en el exordio. REMITIR estos autos a el Juzgado de Primera Instancia de Quinto Turno en lo Labora de la Capital. ANOTAR, registrar y notificar. *engenuo Siménez k Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi: MINISTRO Cascor Alterin Carce QDis Abg. Pierina Ozuna Wood
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