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20 6 11 , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA U2/ 03 04 RECON ESTADISTIC CIVIL 0 2 FEB 2022 Lic. Yanice Colmân Aclaratoria interpuesta por los abogados Aurelio Marín Gladis Ramirez en el expediente: Recurso de Revisión interpuesto por los abogados Aurelio Marín y Gladis Ramírez en los autos: "GREGORIO CHÁVEZ S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Nueve- SL En Asunción, República del Paraguay, a los dos- días veintidos del mes de Febrero del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS AURELIO MARÍN Y GLADIS RAMÍREZ EN LOS AUTOS: GREGORIO CHÁVEZ S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS", a fin de resolver la Aclaratoria planteada contra el Acuerdo y Sentencia N° 692 de fecha 15 de julio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA?-... A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMIREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS. A la cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo; 1. Por Acuerdo y Sentencia N° 692 de fecha 15 de julio de 2021, Ja Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "... 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al recurso de revisión interpuesto por/los Abogados Aurelio Marín y Gladis Ramirez confa la S.D. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra
N° 46 de fecha 28 de febrero de 2017 dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque integrado por las juezas Dina Marchuk, Carolina Bernal y Fátima Rojas, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 489 del C.P.P. 2) ANOTAR, notificar y registrar….."—____ 2. Se presentaron los abogados Aurelio Marín y Gladis Ramírez por la defensa de Gregorio Chávez y solicitaron esencialmente que esta Sala Penal, se expida sobre el Recurso de Revisión declarado inadmisible por no presentar hechos nuevos o algún elemento de prueba nuevo tal como lo requiere el Art. 481 inc. 4º del C.P.P., ya que consideran que la condena de cinco años impuesta al justiciable es excesiva. En este sentido, requieren que la misma sea nuevamente revisada y que se le aplique a su defendido una condena justa, reduciéndola a dos años o en su defecto que se resuelva llevar a cabo un nuevo juicio para lo que hubiera lugar en derecho. 3. El Art. 126 del C.P.P. dispone: "...Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación...". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. .- 4. Efectivamente, las disposiciones legales citadas permiten al órgano jurisdiccional aclarar sus propias resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervinientes la facultad de solicitar la aclaración dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- 5. Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas, tales como plazo, legitimidad, objeto y fundamentación del escrito. 6. La resolución judicial contra la que se plantea aclaratoria constituye un fallo de la Sala Penal que, según lo dispuesto en las disposiciones citadas, es susceptible de aclaratoria.
Aclaratoria interpuesta por los abogados 00 23 .01 Aurelio Marín y Gladis Ramírez en el 02 20 21/22 expediente: Recurso de Revisión interpuesto ESTADISTICA CIVIL 05 por los abogados Aurelio Marín y Gladis 90 Ramírez en los autos: "GREGORIO CHÁVEZ S/ 119L 07 LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE Lic. Vanise Colmán FUNCIONES PÚBLICAS. LE 49e, pertiomantes se presentan por la detensa del condenado, y plantean la aclaratoria dentro del plazo legal, atendiendo que han sido notificados de lo resuelto por la Sala Penal en fecha 22 de julio de 2021, según constancia del acta de notificación obrante en el expediente, y el escrito fue presentado el 27 de julio del mismo año, al tercer día hábil, ante la Secretaría Judicial III de la Corte Suprema de Justicia. 8. La ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la aclaratoria, únicamente para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o expresiones oscuras a ser aclaradas, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, a través de la aclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.- 9. El punto expuesto por los peticionantes y detallado en los párrafos precedentes, no es una cuestión que pueda ser resuelta a través de la aclaratoria porque no se refiere a expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia en cuestión sin alterar lo sustancial de lo resuelto, ya que lo que solicitan es que esta Sala Penal vuelva a revisar la condena impuesta al justiciable, cuestión que ya ha sido tratada y fundamentada en la resolución que se pretende aclarar. 10. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aglaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal/ corresponde DECLARAR INADMISIBLE el pedido de aclaratoria, planteado por|los abogados Aurelio Marin y Gladis Ramirez por la defensa de Gregorio Chávez. Es mi voto.- ell Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cancia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos: Con No que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante de que certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigte: - LUIS : Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia SENISTRO Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:....? 2022 Asunción, 02. de Febrero de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; -... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE la Aclaratoria presentada por los abogados Aurelio Marín y Gladis Ramírez por la defensa de Gregorio Chávez, conform os fundamentos expuestos en el exordio de la resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Lerayado veintiuno. 2021. No Va los. 2022 hile: Ric: Ante Mí: ‚Secretaria Dra. Ma. Caroline Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO inns peroni PO SECRETARIA JUS:;
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