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CORTE SUPREMA DE USTICIA 23 113/04 ESTADISTICH CIVIL 留 2022 Lic. Parkse Colan CAUSA: "RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ROBERTO OSORIO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 2015/33" ACUERDO Y SENTENCIA N° ... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, días del mes de .Febre.ro... del año 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes y, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "ROBERTO OSORIO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 2015/33" a fin de resolver el Recurso de Revisión, interpuesto por la Abog. MARIA ELSA PORTILLO LOPEZ, defensora de Francisco Pastor Alvarenga Núñez, en estos autos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PLANTEADO?- EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la defensora Abg. MARIA ELSA PORTILLO LÓPEZ. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 449, 450, 481 y 482 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de revisión, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- interpondran, en a recuento as candan le 1e0, rema quere decephina on ore código, con indicación especifica de los puntos resolución Dr. Manuel Delesús Ram! MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
impugnados..."; así como también, el art. 481, dispone: "...La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1) ...; 2)..; 3) ..; 4) cuando después de la sentencia, sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponde aplicar una norma más favorable...; 5) .- De las constancias de autos, se advierte que la recurrente, Abg. María Elsa Portillo López, en su escrito ha olvidado mencionado cual es la resolución en revisión, pero de sus dichos, podemos suponer que es contra el AIN° 317 de fecha 9 de marzo de 2021- dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, en el cual la se resolvió: ORDENAR la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO por el hecho punible de ENRIQUECIMIENTO ILICITO. No existiendo sentencia que se encuentra a la fecha firme, siendo por lo tanto objetivamente no impugnable, conforme a las previsiones del art. 449 y 481 1ra parte del Código Procesal Penal. En atención a lo mencionado precedentemente, se observa que los presupuestos formales de admisibilidad del Recurso de Revisión no de hallan reunidos en totalidad, por lo tanto, corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Dres. Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes manifestaron compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos Miembros que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: LUiS Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karin 2 Penoni- Secretaria, ri
CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ROBERTO OSORIO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 2015/33" 1212212 PECIB ESTADISTIGA CIVIL ../...ACUERDO Y SENTENCIA N°: 02 F/B. • 2022 20 Lic. Y nise Colmán Asunción, O2. de Febrero. 2022 del 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.- RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión LOPEZ. interpuesio poy laydefensora AbE MARIA ELSA PORTILLO ANOTAR, registrar, notificar. subrayad Ante ml: dos. veintiuno. 2021. 2022 Abog Karinna Secretari Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO O SECRETARIA DE JUST
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