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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARINA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: ESTANCIA KUÑATAI PORA S.A. C/ ELIAS OCAMPOS RODRIGUEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA MUEBLE. RECIB 0 2 JUN - Yasic S- A.I. N°: 534 Asunción, O1 de Junio del 2.021.- Y VISTOS: Las impugnaciones formuladas por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia, contra las excusaciones de los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca •Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, todos de La Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 25 de Septiembre del 2.020, la Magistrada Sandra I. Fariña Rolón, se separó de entender en el presente juicio por hallarse comprendida en las causales previstas en el Art. 20, inc. c) - pleito pendiente y j ) - odio- y Art. 21 del Código Procesal Civil con el Abg. Osvaldo Osmar Ortiz representante convencional de la parte demandada, a raíz de las denuncias realizadas por el citado profesional en su contra en sede penal y ante el jurado de enjuiciamiento de Magistrados, las cuales se basan en graves acusaciones y alegaciones hacia su persona como Magistrada y que buscan perjudicar su labor como tal, lo cual le ha generado odio y resentimiento respecto del mismo. Igualmente, se separó de entender en estos autos fundada en motivos graves de decoro y delicadeza - ex Art. 21 del Código Procesal Civil respecto del Abg. Rodney Maciel Guerreño representante convencional de lew la parte actora, debido a los términos empleados en L a recusación planteada por el mismo en su contra en expediente "Francisco Vierci y Cia SRI C/Norival Joaquin Volpato, Mixna Secreta Graciela Beraud Vargas Volpato, Norival Frabiciano Beraud Volpato y Sergio Yunes Portillo s/ Revocación acto jurídico"; esto es, a las suspicacias Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Corn Garay AlbertoA Der threz Simon Ministro
las que hizo referencia en el mismo y que sustentan las graves acusaciones que realizó con respecto al sorteo de preopinantes, ampliamente difundido por redes sociales que constituyen al mismo tiempo la base de denuncias presentadas en contra de esta miembro ante el Ministerio Público.(f. 11).- Por Providencia de fecha 28 de Septiembre del 2.020, el Magistrado Luis Alberto Benitez Noguera, también se separó de entender en el presente juicio fundado en motivos graves de decoro y delicadeza - ex Art. 21 del Código Procesal Civil- respecto del Abg. Rodney Maciel Guerreño, debido a los términos empleados en la recusación planteada por el mismo en su contra en el expediente "Francisco Vierci y Cia SRI c/Norival Joaquin Volpato, Mirna Graciela Beraud Vargas Volpato, Norival Frabiciano Beraud Volpato y Sergio Yunes Portillo s/ Revocación de acto jurídico"; esto es, a las suspicacias a las que hizo referencia en el mismo y que sustentan las graves acusaciones que realizó con respecto al sorteo de preopinantes, ampliamente difundido por redes sociales que constituyen al mismo tiempo la base de denuncias presentadas en contra de esta miembro ante el Ministerio Público. (f. 14). Por Providencia de fecha 28 de Septiembre del 2.020, la Magistrada María Francisca Prette de Villanueva, también se separó de entender en el presente juicio fundada en en motivos graves de decoro y delicadeza - ex Art. 21 del Código Procesal Civil- respecto del Abg. Rodney Maciel Guerreño, en razón de la sospecha manifestada por el citado profesional hacia su persona a raíz del sorteo de preopinantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de esta Circunscripción Judicial de Amambay, ampliamente difundidos por redes sociales, llevados a cabo en fechas anteriores a su designación como miembro del citado tribunal por la Excma. Corte Suprema de Justicia y en atención a la mala fe de parte del citado profesional al invocar falacias en su contra y ante una ligereza negligente desplegada por el mismo no compatible con la labor responsable de un profesional abogado (f. 17).
lew Abg CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 0 2 JUN 882 T: Yanise Colet S.P.DE JUICIO: IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICION DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARINA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: ESTANCIA KUÑATAI PORA S.A. C/ ELIAS OCAMPOS RODRIGUEZ S/ PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA MUEBLE. El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, impugnó la excusación de los Conjueces Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, arguyendo que la recusación con causa invocada por los miembros del tribunal de alzada se dedujo en un expediente distinto y que los documentos agregados para avalar las excusaciones no tienen ningún vínculo con el proceso actual. En el caso, se advierte que se ha dado la separación de los tres miembros de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay y se dispuso la remisión del expediente al siguiente colegiado, esto es, al Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la misma Circunscripción, sin que se determine integración alguna. Así las cosas, al haber tenido lugar una separación del Tribunal en pleno, y al no haberse dispuesto el orden de integración respectivo, cualquier Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia es potencialmente idóneo para subrogar a cualquiera de los separados, por lo que pueden atacar las excusaciones de los tres conjueces integrantes. CLA En ese orden de ideas, tenemos que el Magistrado Bartolomé Domínguez se encuentra plenamente facultado para impugnar la excusación de los Magistrados Sandra Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisco Prette de Villanueva.- En estos autos se discute si la causal de inhibición alegada es justificada. En este sentido, debemos puntualizar que el Art. 21 del C.P.C. presupone la existencia de "graves dotivos _de decoro delicadeza", el cual interpretado en :oncordanci Art. del C.P.C. exige la anifestació Дт. pugenio Jimenez y circunstanciada de la causa de su excusación, Manustro ni Garciry Alberto Artinez Simon finistro
en los términos siguientes: :"El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien 1o resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días" Iーー Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juzgador a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Vemos que, debido a la excusación del Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, compuesto por los Magistrados María Francisca Prette de Villanueva, Luis Alberto Benítez Noguera y Sandra Isabel Fariña Rolón, se remitieron los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay.— El impugnante señaló que las inhibiciones resultan improcedentes ya que se basaron en motivos graves de decoro y delicadeza a raíz de una recusación con causa incoada por el Abg. Rodney Maciel Guerreño en otro expediente. Aquí resulta pertinente mencionar lo dispuesto en el Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro delicadeza..". Esta disposición debe ser armonizada con el Artículo 22 ya referido anteriormente. . Refiriéndonos a causal invocada por los Magistrados excusados en estos autos, se advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que la configurarían. Como ya fuera mencionado, los tres Magistrados justificaron sus separaciones en las acusaciones vertidas por el Abg. Rodney Maciel •Guerreño como fundamento de la recusación con causa incoada en otro juicio, 10 que consideran motivos graves que encuadran con' la causal prevista para tal efecto, en el Artículo 21 del Código
Abg Dr. Sugenio Jimenez R. Ministra AG CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIEIDO 0 2 JUN JUICIO: IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: ESTANCIA KUÑATAI PORA S.A. C/ ELIAS OCAMPOS RODRIGUEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA MUEBLE. Procesal Civil. Asimismo, a la referencia que hizo el Abg. Rodney Maciel Guerreño en su escrito de recusación, acerca la denuncia presentada en su contra por otros abogados. Los mentados Magistrados no realizaron mayores precisiones que permitan determinar si se configura la causal prevista en dicho Artículo. Estos debieron haber justificado mínimamente las razones de decoro y delicadeza por las cuales consideraron pertinente su excusación. Además, es importante resaltar que los mismos no alegaron que las circunstancias mencionadas para fundar su separación hayan generado en ellos sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Artículo 22 del Código Procesal Civil, debe ser circunstanciadamente referida. En el presente caso, como vemos no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de los excusados, por la causal invocada. Por último, respecto a la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, cabe mencionar que también invocó como causal de excusación aquellas previstas /en el Art. 20 inc. j) - odio y resentimiento e inc. c) - pleito pendiente- del Código Procesal Civil- respecto del Abg. Osvaldo Osmar Ortiz representante convencional de la parte demandada, raíz de las denuncias realizadas por el citado profesional en su contra sede penal y ante el jurado de enjuiciamiento de Mağistrado raiz dep sorteo de preopinantes. Alberto Ministre Lartinez Simon Baun londres Gerong
En ese orden, se advierte que para que se configure la causal de enemistad, odio o resentimiento prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso de autos, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendida con el Abg. Osvaldo Osmar Ortiz dentro de la causal de odio y resentimiento. Esta causal ha sido expresamente admitida por la Magistrada, por lo que la prueba al respecto resulta superflua. Esta circunstancia podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. La citada causal es considerada por la propia ley como suficiente para fundar un apartamiento. Con ello se ha cumplido con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso u), de la Ley N° 3759/09. estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el inciso )), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, forma parte del fuero y subjetivo de la Magistrada en cuestión.- Por último, en cuanto a la invocación del Art. 20 inc. c) del Código Procesal Civil realizada por la excusada al momento de separarse de entender en autos (f. 11), se debe decir que el estudio de la misma deviene inane en atención a lo resuelto en el párrafo precedente. En atención a lo expuesto corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia contra la excusación de los Magistrados Luis Alberto Benitez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación "en lo Civil, Comercial, Laboral, Y Penal, al mismo tiempo de rechazar la impugnación formulada en contra de la excusación de la Magistrada Sandra Isabel
SECREN CORTE SUPREMA DE JUSTICLA RECIBID 0 2 JUN 202 . Yanise Colm SADE JUICIO: IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARINA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: ESTANCIA KUÑATAI PORA S.A. C/ ELIAS OCAMPOS RODRIGUEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA MUEBLE. Fariña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, todos de la misma circunscripción judicial.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las impugnaciones formuladas por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia contra las excusaciones de los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, todos de la Circunscripción Judicial de Amambay, por las motivaciones expuestas. RECHAZAR la impugnación formulada por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia contra la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, ambos la Circunscripción Judicial de Amambay, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origep, a los ectos pertinentes. ANOTAR, registrar notificar. • Амосак Alberta Martinez Simon Ministro Dr Eugenio Jiménez R Ministro Cor Anten l Parary Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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