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CORTE SUPREMA ¡DE USTICIA 2022 06 i..:30 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR KASSEM MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS: "EXHORTO "KASSEM MOHAMAD HIJAZI S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION". AÑO: 2021 - N.° 2704.- 'ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: DOS. de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del año dos mil veintidos estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR KASSEM MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS: "EXHORTO "KASSEM MOHAMAD HIJAZI S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Señor Kassem Mohamad Hijazi, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?.- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Señor Kassem Mohamad Hijazi por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, opone excepción de inconstitucionalidad contra los Artículos VII y X de la Ley N° 1.442/1999 "Que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América", alegando la conculcación de los Articulos 9, 12, 16, 17, 19, 46, 47, 145 y 256 de la Constitución Nacion excepcionante manifiesta: ".el tratado internacional ratificado por Ley N° 1.442/1999, se puede visualizar que el tratado no permite al afectado conocer las motivaciones del proceso con las pruebas y fundamentaciones jurídicos y de los motivo de la detención para los fines de extradición, motivo por la cual no se cumplen con el principio de bilateralidad". Sigue expresando "... las normas del referido tratado ratificadas por Ley comienzan a aplicarse sin que el requerido tenga participación alguna, lo que torna imposible que mi parte haya podido oponer la correspondiente excepción antes de que el órgano jurisdiccional aplique el texto de la ley impugnada". Por Dictamen N° 2724 de fecha 15 de diciembre del 2021 la Fiscalía General del Estado solicitó el rechazo de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta, exponiendo en lo relevante el impugnante ha formulado una pretensión de naturaleza abstracta, con argumentos genéricos, que no especifica en términos claros y concretos el perjuicio o agravio irreparable sufrido y el derecho transgredido en el proceso extradicional". No es apresurado concluir que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada.-. Las inconstitucionalidad, a saber, la Constitución Nacional en su articulo 132, del Código de Procesal Civil en su artículo 538 y siguientes y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquel de caracter genera o particular senalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificaciór del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán ropnstituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad.— Mulio C. Pavón Mattinez Secretario Cesar M. Diesel Jurghanns Ministro 6S) ST. ANTONI Min Pr. Victor Rios Ojeda Ministro
La declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y solo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantia amparado por la Constitución Nacional. La excepción de inconstitucionalidad está diseñada para sustraer ciertos preceptos legales del alcance judicial, de modo que el juez queda obligado a omitirlos al momento de resolver un asunto sometido a su conocimiento. La excepción tiene un efecto negativo al que se produce por la declaración de inaplicabilidad, ya que prohibe al juez utilizar la norma impugnada para resolver el conflicto, pero al mismo tiempo no le indica cómo deberá fallar o qué preceptos legales podrá en adelante aplicar. Todo esto presupone que los preceptos legales en cuestión no hayan sido aún aplicados y la gestión judicial en que incidirán deberá encontrarse abierta al promoverse la excepción... El requerimiento debe indicar en forma precisa cómo la aplicación del precepta que se impugna contraviene la constitución. No es suficiente por tanto que el requerimiento exponga en abstracto la contradicción entre la norma legal y constitucional. Debe ser expuesta circunstanciadamente como la aplicación de la norma legal genera el efecto contrario a la Constitución. Esto constituye la base indispensable de la defensa constitucional ejercitada La exposición circunstanciada se refiere a la mención de los efectos y del contexto de la aplicación de la norma legal por el marcado carácter concreto que adquiere el efecto de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, es decir la inaplicabilidad. Es este precisamente el requisito no observado por el excepcionante, quien se limitó a señalar las normas impugnadas y los artículos Constitucionales que considera infringidos, sin demostrar con argumentos sólidos el motivo por el que considera que la formulación normativa es irrazonable. Tales extremos exponen claramente una no correspondencia entre el objeto de la excepción de inconstitucionalidad y la pretensión del excepcionante al momento de su oposición, situación que releva a esta Sala de mayores consideraciones al respecto.- En atención a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que corresponde no hacer lugar a la presente excepción por su notoria improcedencia. ES MI VOTO.— A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: A la cuestión planteada, me adhiero al voto del Ministro Dr. Antonio Fretes y me permito agregar cuanto sigue: El Sr. Kassem Mohamad Hijazi, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Rafael Fernández y Raúl Peralta Vega opone excepción de inconstitucionalidad en contra de los Artículos VII y X de la Ley 1442/1999 "Que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América", invocando el quebrantamiento de la Constitución Nacional en los siguientes artículos: 9 (De la libertad y la Seguridad de las Personas), 12 (De la Detención y del Arresto), 16 (De la Defensa en Juicio), 17 (De los Derechos Procesales), 19 (De la Prisión Preventiva), 46 (De la igualdad de las personas), 47 (De las garantías de la Igualdad), 137 (De la Supremacía de la Constitución), 145 (Del Orden Jurídico Supranacional) y 256 ( De la forma de los juicios).- En atención a esto, el excepcionante alega que: "las normas que regulan el proceso de extradición en virtud del tratado suscrito para el efecto entre la República del Paraguay y los Estados Unidos de Norteamérica, no aseguran la plena vigencia de los derechos procesales de las personas requeridas, derechos inherentes a la personalidad humana, reconocidos doctrinariamente como derechos humanos de primera generación. La falta de garantías para las personas que se vean procesadas en virtud de las normas objeto de excepción en comparación a las normas penales que integra nuestro derecho positivo, vulnera el derecho de igualdad constitucionalmente establecido Al momento de contestar los respectivos traslados, la Fiscalía General del Estado solicitó el rechazo de la excepción, ya que no se advierte una fundamentación clara y precisa de la lesión concreta que le ocasionarían los artículos del Tratado de Extradición, lo cual debe surgir de forma inequívoca y específica, a fin de que la Sala Constitucional pueda abocarse a su estudio. Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada, la
18 23 00 D1 LUL 02 CORTE SUPREMA IDE USTICIA 2022 11 Liliang 07 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR KASSEM MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS: "EXHORTO "KASSEM MOHAMAD HIJAZI SI DETENCION CON FINES DE EXTRADICION". AÑO: 2021 - N.° 2704.- Ecual surge de lo preceptuado en los articulos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como del artículo 13 de la ley N.° 609/95 En tal sentido, el artículo 538 del Código Procesal Civil determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitucion..." De la interpretación del citado artículo, tenemos que el control de constitucionalidad por vía de la excepción solo será procedente respecto de una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, es decir, "la excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar". De igual manera, el Art. 552 del Código Procesal Civil que regula la acción de inconstitucionalidad -aplicable por analogía a la excepción de inconstitucionalidad- exige que el excepcionante funde en términos claros y específicos su petición, razón por la cual se debe identificar el perjuicio concreto que le ocasionaría la norma impugnada y la demostración fehaciente de su contradicción con la Constitución Nacional. Sobre la base de estas consideraciones, al analizar las argumentaciones expuestas por el excepcionante puede corroborarse que, si bien hace una mención del acto normativo cuya declaración de inconstitucionalidad pretende, no explica a través de argumentos sólidos y claros porqué los Artículos VII y X de la Ley 1442/1999 "Que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América", quebrantarían los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 46, 47, 137, 145 y 256 de la Constitución Nacional, ya que más bien se realiza una crítica abstracta.- Por los argumentos expuestos, considero que la excepción de inconstitucionalidad Kassen Mohamad Hijazi, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Rafael Fernández y Raúl Peralta Vega en contra de los Artículos VII y X de la Ley 1442/1999 "Que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América" , debe ser rechazada. ES MI VOTO. A su turno el Doctor RIOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JØNGHANNS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. ANTON FRETE ١٧ Dr. Victor Rios Ojeda Ministro "'Mendoça Daniel, Derecho Procesal Constitucional - Régimen Procesal de las Garantías Constitucional es, La Ley Paraguaya, Asunción, 2012, p. 26 3
SENTENCIA NÚMERO: OZ: Asunción, 11 de enero de 2022 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad, opuesta por el Señor Kassem Mohamad Hijazi por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Jinghanns Ministro CSJ. r. Vierot Rios Ojeda Ministro Ante mi: Lluio ravon Martinez Migistro TAL
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