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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABOG. ANTOLÍN ROCHE EN LOS AUTOS: TOMÁS PAREDES BENÍTEZ S/ PETICIÓN DE HERENCIA". 8 ATETE 07 心 2 CO SECRETARIA ODER SECRETARIA 7C lou : Pier'-e Secreiaria Judici 1 10 1& A.I. Nº 524 13 Asunción, 27 de mayo del 2.021.- STA MISTOS: Estos autos; y, 2021 CONSIDERANDO: 6l N raspeeis alias del expediente suzgen que en •DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON: De el representante convencional comunicó el deceso de su adversa, Tomás Paredes Benítez, y fue así que suspendieron los trámites en segunda instancia, en virtud del art. 50 del Código Procesal Civil, conforme el proveído de fecha 3 de julio de 2018 (f. 46 del expediente principal que obra por cuerda). Luego, por providencia de fecha 21 de marzo de 2019 (f. 98) se libró oficio al Juzgado de Primera Instancia del Décimo Quinto Turno de la Capital, con el fin de que remita el expediente de la sucesión del demandado. Como consecuencia de ello, por providencia de fecha 4 de mayo de 2018 se tuvo por agregado el referido expediente sucesorio (f. 137). A partir de ello, se procedió a notificar a Arturo Paredes Benítez de la providencia del 3 de julio de 2018 a los efectos que comparezca a tomar intervención en autos. El nombrado fue notificado en atención a que fue éste el que procedió a la apertura del juicio sucesorio de Tomás Paredes Benítez y a dicho efecto alegó ser el nieto del causante (f. 120). Acto seguido, y luego del informe del Actuario, quien certificó que Arturo Paredes Benítez no se presentó a tomar intervención, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de San Lorenzo, Segunda Sala, dictó el fecha 17 de mayo de 2019 (f. 138) dresolvió de resolver arar la febeldía del mismo Alamó autos para OS fecurs de apelación y dad interpuestos Sugenio Jiménez R Ministro Alberto Vartinez Simon Ministro
por el demandante contra el interlocutorio N° 1085 del 18 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, de la ciudad J.A. Saldívar. Asimismo, en dicha resolución se ordenó la reanudación de los trámites del proceso. Tales recursos fueron resueltos por el Tribunal por A.I.N- 705 de fecha 6 de septiembre de 2019 (fs. 146/149). Posteriormente, tras varios trámites procesales, fue abierta esta tercera instancia por el actor para la revisión del referido A.I. N° 1085. . Debe advertirse en este punto que no existe en autos constancia fehaciente que justifique la vocación hereditaria de Arturo Daniel Paredes en relación con Tomás por Paredes Benítez. En efecto, y según lo señalado también fecha no ha dictado sentencia éste, la se declaratoria de herederos en el marco de la sucesión del demandado, entonces, no cabe más que esta Sala revoque por contrario imperio la providencia de fecha 24 de abril de 2020 (f. 42) por la cual se tuvo por contestado el traslado al señor Arturo Daniel Paredes Duarte de la expresión de agravios presentada por el apelante actor y se llamó a "autos para resolver" Corresponde así, además, la suspensión de los trámites en esta instancia hasta que comparezcan a tomar intervención los herederos o representantes legales del señor Tomás Paredes Benitez, con la respectiva acreditación de la vocación hereditaria, a fin de continuar debidamente la sustanciación de los recursos interpuestos. Todo ello en aplicación del art. 50 del Código Procesal Civil, que establece cuanto sigue: "Comprobado el fallecimiento la incapacidad de quien actuare personalmente en juicio, el juez suspenderá la tramitación
108/09 CORTE SUPREMA DE%STICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABOG. ANTOLÍN ROCHE EN LOS AUTOS: TOMÁS PAREDES BENÍTEZ S/ PETICIÓN DE HERENCIA". TICA CIVIL ESTA 2 1.13/19 ROQUE ESPERS ER hasta que comparezcan Nisterederos o representantes legales, a cuyo efecto el juez edictos, en caso contrario". OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos. No Obstante, y atendiendo la revocación que se resuelve, considero propicio ordenar que, una vez que tomen intervención los herederos o representantes legales del demandado y se reanuden los trámites, se corra vista del recurso tramitado en esta instancia al Agente Fiscal interviniente, de conformidad al art. 65 del Cód. de Organización Judicial. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero Juzgamiento al del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REVOCAR por contrario imperio el proveído de fecha 24 de Abril del 2.020 por las motivaciones expuestas en el exordio. . SUSPENDER los trámites en la Causa hasta tanto comparezcan tener intervención los herederos representante legales de Tomás Paredes ANOTAR, Benitez. registı ar y notificar. Eugenio Jiménez R. Jaber PAtberto Matinez Simon Ministro Minhstro spep má: Caser Stud & SECRETANIA S Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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