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CORTE SUPREMA SUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL DEFENSOR RICARDO GOSLING EN REPRESENT ACION DEL SEÑOR D.R.P.L. EN LOS AUTOS: MINISTERIO PUBLICO C/ D.R.P.L. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". AÑO: 2022 - N.°04.- 2022 aliana Delvalle Senico ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Uno. en lias dac da mesancion Capital de la Redelana de miento estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL DEFENSOR RICARDO GOSLING EN REPRESENTACION DEL SENOR D.R.P.L. EN LOS AUTOS: MINISTERIO PUBLICO C/ D.R.P.L. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Ricardo Gosling por la defensa del señor D. R. P. L. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?. A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Ricardo Gosling por la defensa del señor D.R. P.L., opone excepción de inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Tribunal de Sentencia - con Sede en la ciudad de Filadelfia - en la audiencia de juicio oral y público llevado a cabo el día 15 de noviembre de 2021, en el marco de la causa penal caratulada: "MINISTERIO PÚBLICO C/ D.R.P.L. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". Alude el excepcionante en lo medular: "...conforme al art. 260 C.N, última parte esta defensa viene a interponer la excepción de inconstitucionalidad sobre la decisión tomada por este Tribunal de Sentencia al no valorar los elementos que hacen a mi asistido, en especial su carnet indígena y el informe del INDI donde en esta causa no se ha respetado disposiciones procesales que obligan de por si al Ministerio Público a cumplir,... la decisión tomada por este Tribunal afectó el principio Constitucional establecido en el Art. 63 C.N que garantiza el derecho a la identidad y garantiza el principio de pertenencia que fueron avasallados en las decisiones de este Tribunal, como fundamento digo que no se aplicó el debido proceso que se le sigue a mi asistido..."(sic). De esta manera funda su pretensión el en el agravio que le causa a su defendido la resolución tomada por el Tribunal de Sentencia en el desarrollo de la audiencia oral y pública. Al respecto sostiene que lo resuelto conculca el Art. 63 de la Constitución Nacional. Al contestar el traslado, el Fiscal Adjunto Abg. Augusto Salas - encargado de vistas dirigidas a la F.G.E -, en el Dictamen N°2842 de fecha 28 de diciembre de 2021, señaló que no se encuentran reunidos los presupuestos previstos en el Art. 538 del Código Procesal Civil, por lo que su estudio deviene inadmisible. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.
También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve dias, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra una resolución judicial. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art 538 del CPC. el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo asi dicha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un articulo de la ley de modo que esta no aplicada. . Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad para lograr la nulidad de lo resuelto por el Tribunal de Sentencia en la audiencia Oral y Pública, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se por Por lo tanto, corresponde et rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta el Abg. Ricardo Gosling, p f la def nsa del señor D.R.P.L. Es m Oto. A su turno, los/Doctores RIOS OJEDA y FRETES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor DIÉSEL JUNGHANSS, por los mismos fundamentos.... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la semencia que inmediatamente sigue: Gesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rías Ojeda Ministro Ahte mí: Abogl fuiere. Ppoón Warinez Secretario Asunción, SENTENCIA NÚMERO: 01. 11 de enerc de 2022 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Ricardo Gosling por la defensa del señof D.R.P.L ANOTAR, registrar y notificar. Dr. AND Dr. Vletor Blas Ojeda Ministro Ante
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