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PARAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. OSVALDO HERNAN VALDEZ C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABG. EDITH MARTINEZ EN LOS AUTOS: ELADIO ALEJANDRO ARECO C/ IRMA EDITH CANO GONZALEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. N.... 522 ... Asunción, 27 de mayo del 2.021.- 28 Abogado Osvaldo Hernán Valdez contra la Magistrada Comercial, Laboral, Penal, Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra la citada Magistrada e invocó el literal "j" del Artículo 20 del Código Procesal Civil. Manifestó que en autos se debaten intereses relevantes de Arturo Soto Badaui, quien es cónyuge de representada. Arguyó que la hoy recusada intervino como Jueza en el juicio caratulado: "P.L. Centurión Arrua si filiación", planteado en el año 2017, siendo Arturo Soto Badaui la parte demandada. Mencionó, que en dicho juicio Edith Martínez incurrió en faltas patentes y arbitrarias en PODER su contra, teniendo un abierto favoritismo hacia la otra parte y demostrando gran afán de perjudicarlo. Aseguró, que por este motivo su representada, como esposa del afectado en ese IU SECRETASAA, маон TICIA DE JUS juicio, perdió la confianza en la referida Magistrada además de haberse generado un resentimiento. (fs. 1/2). SUPRES La Magistrada Edith Purificación Martínez elevó informe de rigor y manifestó que la recusación deviene improcedente y manifiestamente infundada. Afirmó que, si bien ha entendido en el proceso de filiación mencionado por el recurrente, dicha Ozuna Wood Circunstancia no podría considerarse una dausal válida de Abg. Pierina excusación ni recusación en la tramitación de un proceso totalmente dis into e independiente a la presente causa, pues no existe n guna relacijón entre ambas. Dijo e en su momento dio campilmiento a atribu ciones como Maai trada y aue se Dr. Eugenio Jiménez R Ministio Caser. Garany Alberto Martinez Simon Mistro
evidencia una conducta conducente al la mera dilación innecesaria del proceso en curso por parte del recusante. Por lo expuesto, solicitó la desestimación de la recusación por su notoria improcedencia (f. 4). Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que observan en el caso de autos.- Por otro lado, cabe advertir que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas y organizativas para atribuir a un Magistrado jurisdicción o competencia en la Causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Lo propio ocurre con la disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil sus pretensiones), para lo cual tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación.- Dicho ello, pasaremos al análisis de la recusación planteada. En relación con la causal establecida en el Artículo 20 literal "j", del Código Procesal Civil, se debe decir que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales.-
PARA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. OSVALDO HERNAN VALDEZ C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABG. EDITH MARTINEZ EN LOS AUTOS: ELADIO ALEJANDRO ARECO C/ IRMA EDITH CANO GONZALEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de ,Íos Juzgadores respecto de las partes y representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan adminis:rar Justicia en forma imparcial. Sin embargo, tales extremos no han sido demostrados por el recusante. A su vez, lo resuelto por la recusada en el marco de otro Juicio donde el cónyuge de la recusante fuere la parte demandada no constituye causal fehaciente de recusación. Así, pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el Articulo 20 literal "j" del Código Procesal Civil, corresponde la desestimación de la recusación planteada. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; P G SECRETA网 SUpo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Osvaldo Hernán Valdez contra Edith Martínez, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez de la Adolescencia de la Circunscripción Jydicial REMITIR e os autos de Canindeyú. al Tribunal de origen. ANOTAR negistrar notificar. Eugêsa merezR 00 Alberto Martinez Simon MiNistro Coser Sres 1 Carco
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