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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FATIMA ABDALLAH NASSER VALLEJOS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I N°. 510 RECIBIDO Asunción, 26 de mayo del 2.021.- REP 207ISTOs: of expediente de fátima abdallan MAYO 2021 de Fátima Abdallah Nasser cal Roque las demás constancias de autos, y; D.E.P. S.P CONSIDERANDO: Que, Fátima Abdallah Nasser Vallejos, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad. Por Providencia de fecha 03 de Diciembre del 2.018 corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 14 de fecha 18 de Febrero del 2.019 (fs. 23/24) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad de la recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que probablemente presenta uno de los instrumentos públicos...". En primer lugar, se debe apuntar que la controversia planteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de presupúestos establecidos para la admisión de la renuncia de Leu nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el AbE Secretoria Instrumento público que certificaríalel nacimiento de Fátima Abdallah Nasser Vallejos en la República Federativa de Brasil, contendría una falsa documentación de hechos -nadimiento de Dr. CESAR MANUEL DIESEL SINGHANNS tO, ALeS TAIMSTRO debetratraer lo dispuesto art. 147 de la Constitución Nacional de dige:RA 'Ningún paraguayo natural sotá pri nacional dad, pero podrá renunciar vopuntarjar Ровнаст 10 del Código Ci /il Parlad de las Leyes noopfoduce efect de su atla. ". dice: "La alguno, pero ellas, con tal Dr. Luis María Benitez Riera Dt. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simi... Ministro prot
que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia" Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del: 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs.01) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido;
2 AbE Secreta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AYO 2021 queda República /del Paraguay.- 2/3 JUICIO: "FATIMA ABDALLAH NASSER VALLEJOS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como Son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.157.475 (fs. 04), copia autenticada del Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 07) y copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 08). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Fátima Abdallah Nasser Vallejos. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 15), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 08), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.06) acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.17/19).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Fátima Abdallah Nasser Vallejos. Por tanto Excelentísima; fundado, en las motivaciones precedentes, la MPMSSP IREES-TE SUPRBNA DE JUSTEGLA RESUELVE: Dra. Gladyk. parelo de Módica DECI ARAR, que Fátima Abdallah Nasser Vallejos Nigistorivada su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministeri Ministerio de Relaciones Exteriores y demás 2sep menester, ANOEAR, egistłar y CORTE Ante TmI Interior, idades que Alberto Martinez Suuu: Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro Eugenw Jme Ministro , Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dr. CÉSAR MANUEK DIESEL JUNGHANNS Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FÁTIMA ABDALLAH NASSER VALLEJOS S/ RENUNCIA A LA 3|3 NACIONALIDAD PARAGUAYA". fainión del señor Ministro César Antonio Garay: ROGe Patima Abdallan Nasser Vallejos renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 29 de Octubre de 1.996, en Ciudad del Este, República del Paraguay (fs.1). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 29 de Octubre de 1.996, en Foz Do Yguazú-PR, República Federativa del Brasil (fs.6). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen Nº 14, del 18 de Febrero del 2.019 (fs.23/4) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí: basar Cun sudris Baray
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