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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MARIO CESAR FRANCO BARRIOS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD", N° 176, AÑO 2.016, FOLIO 14VLTO. 1/3 A.I. Nº 506 : MAYO 2021 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- Lope VISTOS: El Expediente de Mario Cesar Franco Barrios, las 2ş constancias, yi PO CONSIDERANDO: Que a fojas 16/17, Mario Cesar Franco Barrios, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya, manifestando nació en la ciudad de R.I. 3 Corrales y fue inscripto tanto en la República del Paraguay así como también en la República Argentina, y desea mantener la nacionalidad argentina ya que formó una familia en dicho país. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 1l de Noviembre del 2.016 (fs. 18).- Por Dictamen Fiscal N° 300 de fecha 18 de Noviembre del 2.016 (fs. 19), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola manifestó cuanto sigue: "..ante la circunstancia de la existencia de dos asientos registrales en distintos países (Paraguay y Argentina) que acreditan el nacimiento del recurrente en la misma fecha, esta representación fiscal es de la postura de que la vía de la renuncia de nacionalidad paraguaya no puede prosperar...". End primer lugar, se debe apuntar que la controversia bg. Pierna Planteada por la i Agente: Fiscal no radica en la Secretaripresupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Mario Cesar Franco Barrios en la República Argentina, contendría una falsa EteSntación de hechos -nacimiento del susodicho en la República misio araguay, Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para cual, se debe traer a colación lo dispuesto en el Art 147 de a Constitución Nacional de la República, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, del Código DE CESRANUELDESE UNGRANS AYO dice: "Ia renungia gehera1 eyes no produce istoto alguno, pero podrán renunciase los eltas con tal que solo miren al interés indi idua 1 h hos conferidos poda. Crolina Lianes 0. Ministra y que ng esté prohibida renuncia" SEC CONTE CTAR JUSTICI 2T. Eugenio Jiménez R Ministro Pr. Luis María Benítez Riera Alberto Martinez Stmon \ Ministro Ministro Dr. Mankel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO DUREMA 你 Dra. Glack Bareiro de Módhs Ministra
Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cueștión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho alli relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay.
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 202 ambién, EXPEDIENTE: "MARIO CESAR FRANCO BARRIOS s/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD", N° 176, AÑO 2.016, FOLIO 14VLTO. 2/3 además de tenerse por probado el nacimiento del A,tante en la República del Paraguay, la nacionalidad del Interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.030.153 (fs.04), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 23) 1 Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.05). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Mario Cesar Franco Barrios. En este sentido, de Autos se constata que encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.23), Antecedentes Policiales (fs. 05), copia autenticada del Certificado de Nacimiento Argentino -con el que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.14) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.24/26).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Mario Cesar Franco Barrios.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Mario Cesar Franco Barrios es nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministeri autoridades que sean menester. Ozuna Judicial ANOTAR, registrar y notificar privado nterior y de su ella, con demás Epenin Jiménez Ps Ministro FRETES MENISTRO Alberto Martinez Sie... • Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro CORTE Ante mi : * SECRETAXIA JUSTICIE SUPREMA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ministra Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr: CÉSAR MANUEL DIÉSEL JUNGHANNS Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIO CÉSAR FRANCO BARRIOS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Wfario César Hogue faya natural... Franco Barrios renunció a la nacionalidad El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro: del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 15 de Diciembre de 1.988, en R.I. 3 Corrales, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro Provincial de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 15 de Diciembre de 1.988, en Colonia Delicia, Provincia Misiones, República Argentina (fs.14). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 300, del 18 de Noviembre del 2.016 (fs.19) e invariablemente por Magistratura en casos análogos, similares, etc.- laser. Ante mí: CORI SECREDARIA E Secretaria Judicial Il Geray
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