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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FABIO ALEX HENDGES GIMENEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I N°.. 505 RECIBIDO 273번 2021 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- LopEISTOS: el expediente de Fabio Alex Hendges Giménez, Taganas constancias de autos, yi- CONSIDERANDO: Que, la Abg. Angelica Aguilera en nombre y representación de Fabio Alex Hendges Giménez, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada en razón a que su mandante vive y reside en el vecino país donde tiene familia y trabajo por lo que se acredita su falta de arraigo en nuestro país.- Por Providencia de fecha 22 de Marzo del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 78 de fecha 11 de Abril del 2.018 (fs. 25/26) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que presenta el instrumento público paraguayo....”- FRÉTES AnE TomANtenprimer Lugar, se debe apuntar que la contreVsia Dra. ladys E. Pero La mister por la Agente Fiscal no radica en la falta presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad: paraguaya, en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Fabio ex Hendges Giménez en la República Federativa de Brasil, 'aontendría una falsa documentación de hechos nacimiento del Asodicho en la República del Paragua Dr. CESAR MANUEL OTESEL JUNGHANNS Dr. Manuel Dejesüs Ramirez Candia MINISTRO Ministre POr tanto se debe comenzar por 1 analf cha: ( cuestión, SE ara cuat, se debe traer a colación puesto en el art. 1 4 la/ Constitución Nadional de a República, que sice "Ningún paraguayo natysa- sei privado ac Su f/Eugenio JimenesR Ministro Dra. PrOs Ma. Carolina Llane Dr. Luis Maria Benítez Riere Ministro Ministra Alberto Martinez Simon Ministre
nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad que opta, presente. su diploma naturalización y justifique que ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización."- Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. - De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs. 06) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de •una falsedad ideológica.
CORTE SUPREMA JUICIO: "FABIO ALEX HENDGES ABIEUSTICIA 2/3 GIMENEZ S/ RENUNCIA A LA 2 THAYO 2021 NACIONALIDAD PARAGUAYA". pRaquetapeèste sentido, al no existir redargución de falsedad supuesta falsedad ideológica del instrumento cuestión -1o/cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 3.558.637 (fs.09), Informe de . Antecedentes Judiciales (fs. 03) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Fabio Alex Hendges Giménez. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 18), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 004), Certificado de la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.10 vlto.) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.21/23). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Fabio Alex Hendges Giménez. Por tanto fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; DECLAANTONO PRETASORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lew. su. RESUELVE: mue Fabio Alex Hendges Giménez es nacionalidad baraguaya natural por renuncia Ministra privado de taria a Abg. Plerina Ozuna ella, con sujeción a lo expuesto en el exor Secretaria Judi COMUNICAR esta Resolución al Ministerio de nisterio de Relaciones /Exteriores demás rior, al que fea menester ANOTAR redistrar notificar Ante mk: o Martinez.Simon Ministro 47. Euerio Jimeres R. SMinisto Dr. Luis María Benitez Riera Ministro Prof. Dra. Ma. Carotina Llanes O. Dr. Matuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dr. CESAR MANUEL DIESEN L JUNGHANNS Ministro
CORTE SUPREMA 3/3 LA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FABIO ALEX HENDGES GIMENEZ S/ RENUNCIA A NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2 at de del pero inisteo cos alons caray Rociabópez Alex Hendges Giménez renunció a la nacionalidad paraguaya natural.- E1 Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 25 de Enero de 1.980, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs.1). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 25 de Enero de 1.980, en Ponta Porá-MS, República Federativa del Brasil (fs.10 vlto.).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 78, del 11 de Abril del 2.018 (fs.25/6) invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Base l Ante mí tood Antenso parary
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