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SAGLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RODRIGO PEREIRA DA SILVA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 RECIBIDO A.I Nº..504 21 HAYO 2021 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- Roque López dePEPVISTOS: el expediente de Rodrigo Pereira Da Silva, Las constancias de autos, y; . CONSIDERANDO: Que, Rodrigo Pereira Da Silva, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya. . Por Providencia de fecha 11 de Marzo del 2.019 se corrió vista al Ministerio Público. . Por Dictamen N° 60 de fecha 13 de Marzo del 2.019 (fs. 21/22) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que presenta el instrumento público paraguago....". INTONO FRETES -Dra. Gladys EBareiro de Magica primer lugar, se debe apuntar que la controtersia metitada por la Agente Fiscal no radica en presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el Maianstrumento público que certificaría el nacimiento de Rodrigo Pereira Da Silva en la República Federativa de Brasil, contendría una falsa documentación de hechos -nacimiento del sodicho en la República del Paraguay.-. DASANESTESEL URGHNNS o, Se depe comenzat por fra cual, se débe traer colac ear 47 de la gonptitución Nacional a SECRdicer "Ningún panaguayo natural ocha dues toi nue Dejesús Ramirez Candia dispuesto en e 1 MINISTRO República, que privado de su CORTE nap prelidade pero podrá renunciar va • 10/ del/ Código Civi Paraguayo Dr. Luis Mana Benitez Riera Dr. Eugenio Jiménez K Ministro Ministro Alberto Martinez Simon 0. Ministro Prof. Dral
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. - De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideologica .-
lev Abg. Pier Sect 心 God CURTE CORTE SUPREMA DE JUSTIÇIA RECBIDO JUICIO: "RODRIGO PEREIRA DA SILVA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2/3 2 30 горет este sentido, al no existir redargución de falsedad SBG.E.P.S supuesta falsedad ideológica del instrumento en -19 cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.735.257 (fs.01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 08) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 07). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Rodrigo Pereira Da Silva. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 14) del que surge que los registros expresados en el referido informe no afectan al recurrente, Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 07), Certificado de la Interpol (fs. 09), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita. la nacionalidad por la que opta- (fs.02) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra patrimonio en la República (fs.17/19). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Rodrigo Pereira Da Si11e Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; NTONIO FRETES MINISTRO CORIE SUPREMA DE JUSTICIA Dra. Glady gagra de Modicas RESUELVE: UDECLARAR, que Rodrigo Pereira. Da Silva es privado de su nacionalidad paraguaya natural por enuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en, exordio.- COMUNICAR esta Resolución al Ministe del Interior, al Minesterio de Relaciones Exteriofes Autoridades que menester. ANOTAR, ห้ม : egistrar y notificar. SUELA Alberto Martinez Simon Alina Llanero Luis Marie /Benítez Riera Ministro ADT. Eugenio Jiménez R Ministro Prof. Dra. Ma. anuel Dejesús Ramírez Candial DI CESAR MANUEL DIESEL, UNGHANS MINISTRO Ministro,
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RODRIGO PEREIRA DA SILVA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 señor Ministro César Antonio Garay: 2 7 MAYO 202°n .D.E.P.J90 araguaya natural.- Da Silva renunció nacionalidad El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 6 de Diciembre de 1.985, en Puerto Indio, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 6 de Diciembre de 1.985, en Foz de Yguazú-MS, República Federativa del Brasil (fs.2). - El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 60, del 13 de Marzo del 2.019 (fs.21/2) Ce invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, bosn Ante mí: wood 03 Garag
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