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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGINALDO RODRIGO MAIDANA PORTILLO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". No. 168, Folio 14, Año: 2016. 1/3 A.I N° 503 23 MB 2021 Asunción, 26 de mayo pez VISTOS: el expediente de REGINALDO RODRIGO S.P.D. las demás constancias de autos, yi de 2021.- MAIDANA CONSIDERANDO: Que; los Abogados Cinthia Cuquejo Guimares y Alcides Ayala, en nombre y representación de REGINALDO RODRIGO MAIDANA PORTILLO, promovieron Juicio renuncia a la nacionalidad paraguaya, manifestando que en fecha 21 de Mayo del 2.004, su mandante ha adquirido la nacionalidad Brasilera en el Registro Civil de Foz de Iguazu, acompañando documentos que cuenta del nacimiento del recurrente en la Ciudad de Katueté, República del Paraguay. Por Providencia de fecha 16 de Agosto del 2.017 se corrió vista al Ministerio Público.- Por Dictamen N° 171 de fecha 28 de Octubre del 2.017 (fs. 27/28) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, cuanto sigue: encontramos presencia una situación fáctica en que existen dos certificados de nacimiento, lau. por un lado a fs.3 en el que se constata que el señor Reginaldo Maidana Portillo, nació en la ciudad de Katuete, República del Secretari Paraguay, y por otro lado el certificado de nacimiento del cual nació en la ciudad de Foz do Iguacu, Republica del En estas condiciones y ante la circunstancia existencia de dos asientos registrales en distintos países (Paraguay y Brasil) que acreditan el nacimiento del recurrente en la misma fecha, pero diferente lugar, esta representación ANTONO PRETESSCal es de la postura da que la via e de la renuncia nacionalidad paraguaya no puede prosperar.". Mit • и se. debe apuntar que la controversia planteada por la Agente Fiscal no radicaenbra1Saos o Módica presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento del Sr REGINALDO RODRIGO MAIDANA PORTILLO contendría alsa documentación de hechos -nacimiento de l sasodio en D. CÉSAR PUE DESBAUNGHANNS det Paraguay., Ministro Por tanto, se debe comenzar por analiz se ebe traer p a colacpón 10 laf de la Constitución Nacional de la Reg ingún paraguayo natural sará privado de su 紅粒 renun Lan voluntariame nte a ella.". Inego Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia cha cure MSJR®, en el art. que dide: cional idad, pero el artA 10 JUSTICT Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Prof. Dra. Me. Carolina Ministra Alberto Martinez Simon Ministro
...///... del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la. Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente la documentación administrativa y respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto efectos, a la de casación de la naturalización."- Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: - paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta: de Certificado de Nacimiento, no obedece la posibilidad de que éste sea juzgado cuanto a validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento: se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya.- De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGINALDO RODRIGO MAIDANA PORTILLO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". No. 168, Folio 14, Año: 2016. 2/3 Ma00 21 Repue godt ante también, además de tenerse por probado el nacimiento del en la República del Paraguay, la nacionalidad del *Agadado queda acreditada también por las demás documentales Identidad Paraguaya 7.051.840 l'fs.05), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.33) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.1). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de 1 interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por el sr. REGINALDO RODRIGO MAIDANA PORTILLO. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.33), Antecedentes Policiales (fs.01), Certificado de la Interpol (fs.04), copia autenticada del Certificado de Nacimiento brasilero -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.6/7) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs. 31 y 34/36). - En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de REGINALDO RODRIGO MAIDANA PORTILLO. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Me ha 19 Dra. Gladys E. Bareiro de Módica RESUELVE: Ministra DECLARAR, que REGINALDO RODRIGO MAIDANA PORTILLO es privado de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministeri Ministerio de Relaci nes Exteriores y demás menest Interior, al dades que sea Abg. PlOT 108 ANOTAR tegi strar notificar. DER Alberto Martinez Simon Ministro PO Dr: Eugenio Jiménez R Ministro proLuis María Benítez Riera Ministro CURTE CA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante ANTONTO FRETES MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O, Minisör CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGINALDO RODRIGO MAIDANA PORTILLO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 del señor Ministro César Antonio Garay: Rodrigo Maidana nacishaldad paráguaya natural,.... Portillo renunció a la E1 Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 8 de Abril de 1.993, en Katueté, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el Certificado de Nacimiento, expedido por el Registro Civil de las Personas, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 8 de Abril de 1.993, en Foz de Yguazú-PR, República Federativa del Brasil (fs.18). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en 10 Tutelar, en el Dictamen N° 171, del 28 de Agosto del 2.017 (fs.27/8) invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Con. Jadio Ante mí Sobreescito: 2021. Vele Boser Anterie Garay
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