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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1/3 JUICIO: "LUIS MIGUEL GONZALEZ BORDON S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA" ーーーーー A.I N°... 502 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- ~ halVA 7022STOS: el expediente de Luis Miguel González Bordón, Roque Lopeźs constancias de autos, yi-. S.P.D.E.P.J CONSIDERANDO: Que, /Luis Miguel González Bordón, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya.-. Por Providencia de fecha 16 de Julio del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 136 de fecha 01 de Agosto del 2.018 (fs. 30/31) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de r por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar Secretari de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la caraceristica anómala que presenta el instrumento público En primer lugar, se debe apuntar que la contro anteada por la Agente Fiscal no radica en Dra. Gladys E. Bareiro de Módica presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Luis Miguel González Bordón en la República Federativa de Brasil, contendría una falsa documentación de hechos -nadimiento del susodicho en la República del Paraguay. -Dr. NaruetDejesús Ramirez Candia MINISTRO Dr. CÉSAR MANUEL DIESE UNGENStanto, se debe comenzar por ana 10 cual, se debe traer a aci dicha buestión dispuesto di 1147 de constitución Nacional República, que "Ningún paraguayo natural rivado. de nacionalidady pero renunciar vol iamente a ella. Luego, art. Código Civi araguayo dice: "La i Dr. Luis Maye Bonitez Riera Ministro 'Alberta Martinez Simun Dr. Fugenio Jimererr Ministro ina Llanes 0 Ministre Ministra
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, • del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra.. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente documentación administrativa y legal respectiva. procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización."-. Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 07) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2/3 JUICIO: "LUIS MIGUEL GONZALEZ BORDON S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2021 27 En este sentido, al no existir redargución de falsedad poro Fla supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.911.350 (fs.13), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 04) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se •debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Luis Miguel González Bordón. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 16) del que surge que los registros expresados en el referido informe no afectan al recurrente, Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01), Certificado de la Interpol (fs.05), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.06.) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.24/26). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nagionalidad paraguaya de Luis Miguel González Por tantol Excelentísima; fundant VISTRO en las motivaciones precedentes, la ORTE SUPREMA DE JUSTICIA Morang RESUELVE: Ministra Secretng 7ndLPECIARAR, quel Luis Miguel González Bordón es privado de nacionalidad paraguaya natural por rep luntaria a ella, con sujeción 10 expuesto en e. exordi COMUNICAR es Resolución al Mi nister M: Se sterio de Lagones Exterior Interior, al Autoridades que menester. ANOTI registrar v notificar Drl Eugenio Jimenez Ministro Dr. Luis María Benitez Riehdberto Martinez Simon Ministro -Ministro ам Dr. CESAR AANUEL DIESEN JUNGHANNS*. Ma. Carokna Llanes & Ministro Ministra Dr. lanuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
-PAR CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 3/3 EXPEDIENTE: "LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ BORDÓN S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". - 28810 Opinion del señor Ministro César Antonio Garay: 27 900) 1 2021 Luqueladatis Miguel González Bordón renunció a la nacionalidad pardguaya natura1.- El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 7 de Abril de 1.995, en Capitán Bado, República del Paraguay (fs.7). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 7 de Abril de 1.995, en Coronel Sapucai-MS, República Federativa del Brasil (fs. 6).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en 1o Tutelar, en el Dictamen Nº 136, del 1° de Agosto del 2.018 (fs.30/1) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí base Ozuna Wood Tase Ambris Parary
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