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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RONALD AUGUSTO LESME GIMENEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I N° 501 ZO2tSTOs: spets Roque .P.J S.P.D. Asunción, 26 de mayo del 2.021.- el expediente de Ronald Augusto Lesme. Giménez, constancias de autos, y;- CONSIDERANDO: Que, la Abg. Angelica Aguilera, en nombre representación de Ronald Augusto. Lesme Giménez, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada en razón a que su mandante vive y reside en el vecino país donde tiene familia y trabajo por lo que se acredita su falta de arraigo en nuestro pais.- Por Providencia de fecha 22 de Marzo del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 75 de fecha 11 de Abril del 2:018 (Es. 26) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: ".. es criterio de esta representación fiscal que corresponde conceder 1o peticiónado al Sr. RONALD AUGUSTO LESME GIMENEZ por tratarse de voluntad privativa del recurrente y por haber cumplido con los requisitos exigidos para ello...:" lew En primer lugar, cabe resaltar la bitas *, Pierima Cexistencia de dos documentos que acreditan el nacimiento del recurrente en lugares distintos, sin embargo, se debe apuntar, en relacion al nacimiento de Ronald Augusto Lesme Giménezen La República Federativa de Brasil, que el mismo se contrapone al instrumento público que también acredita su nacimiento AnTar arboriana eha sero en la Repibica de: Paraguay, -i Carolina Llanes O. Ministra Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cue se debe traer a colación lo dispuesto el art. 147 de la Constitución Nacional de la República, que dice: Prof. Dra. "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente ella!". el art. 10 del Código Civil Paraguayo DI: CESAR MANUEL DIESEL, JUNGHANNG ene ral de las leyes no produce efecto ce: "La Ministro 100 37 Narue28@os is Ramirez Candia podrán renunciarse los derechos conferidos por las, HANSTRO Houe solo miren al interés individual y que té , prohibida renundia! del Por últim 26 de e Artículo 59 de 10 de 2007, establece: Dr. Eugenio Timenez R- Ministro la "EL Acorda nat Nutegro 464, lizado podrá Alberto Martinez Simon Ministre Dr. Lula María Benfoz elaro
renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." . Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo,: natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, acompañamiento se requiere los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal,: se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él; a tenor del art: 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs. 06) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En éste sentido, al no existir redargución de falsedad , supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad
CORTE SUPREMA JUICIO: "RONALD AUGUSTO LESME GIMENEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 27米力 2021 2/3 Rode Lópeznteresado queda acreditada también por las demás jaumentales agregadas, como son la copia autenticada de la cédula de Identidad Paraguaya N° 3.808.927 (Es.09); Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 19)| y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. . Aclarada la problemática en relación a los instrumentos que acreditan el lugar de nacimiento del peticionante en lugares distintos, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Ronald Augusto Lesme Giménez. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 19), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04), Certificado de la Interpol (fs.05), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña la nacionalidad por la que opta- (fs.10vlto.) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.22/24). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Ronald Augusto Lesme Giménez. Por tanto, fundado, ' en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; 12ao SECRETARIA CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ANTON MINISTRO RESUELVE: DECLARAR, que Ronald Aúgusto Lesme su nacionalidad paraguaya natural por renuncia lla, con sujeción a lo expuesto en el exor COMUNICAR esta Resolución al Ministerio istefio de Relaciones Exteriores demás menester ANOTAR istrar y notificar Te eugeno Jimene Mhinisiroiet次” Dr. CÉSAR MANUEL DIESEI PACHANNS Ante mí: de voluntaria a interior, oridades al que Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Prof. Dia. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberta Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
REPUBLICA JA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3/3 EXPEDIENTE: "RONALD AUGUSTO LESME GIMÉNEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". RiCIBI9pinión del señor Ministro César Antonio Garay: 1 7221 Lopel d Augusto Lesme Giménez renunció a la nacionalidad Parabaya natural.- El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 31 de Agosto de 1.993, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs.6). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 31 de Agosto de 1.993, en Ponta Porá-MS, República Federativa del Brasil (fs.10 vlto).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. ood PREMA Conr Anani Garry
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