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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BLANCA ELVA RAMONA DUARTE BERNAL S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 286, AÑO 2.019, FOLIO 19. 1/3 A. I. Nº 500 de + 2021 Asunción, del 2.021.- 27苺 rogue LópeVISTOS: El Expediente de Blanca Elva Ramona Duarte Bernal, CONSIDERANDO: Que según consta a fojas 13/15, Blanca Elva Ramona Duarte Bernal, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; manifestando que nació en la República Argentina y luego vino al Paraguay y fue inscripta en el Registro Civil de Ybytymi, Departamento de Paraguarí. La interesada desea mantener la nacionalidad argentina ya que gran parte de su vida se desarrolló en ese país. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 3 de Mayo del 2:019 (fs. 23). Por Dictamen N° 115 de fecha 27 de Mayo del 2.019 (fs. 24/25), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola manifestó cuanto sigue: "si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica : anómala que presenta uno de los instrumentos públicos de inscripción de su nacimiento". En primer lugar, debe apuntar que la controversia planteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Blanca Elva Ramona Duarte Bernal en la República Argentina, contendría una falsa documentación -nacimiento de la susodicha República del Paraguay.- Dr. Manuel Delesis Ramirez Candia se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para cual ReESdebe traer a colación lo dispuesto en el Art. 147 de nsEtucion Nacional de 1a Repiblical que dicoy"Ningun paraguayo natural será privado de su nacipnalidad, pero podrá renunciar voluntariamente ella.". Lyego, del Código CivitoPataguayo dice: "La renuncia general de eyes no produce Alg. Plerina Ozi Secretaria Jud Cecto alguno, pero podrán denunciarse 105 de reci dos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés ind vidual y que no esté prohibidas renuncia". - Alberto Martinez Simon Ministre T,LEuganio Simenes见 Ministro Dr. Luis María/Benitez Riera Midistro aill Penf. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dra. Glachyt. . Bareiro de Módica Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANN§/inistra Ministra
Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente i su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá : demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c). no contar juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 01) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.
CORTE SUPREMA WATUSTICIA EXPEDIENTE: "BLANCA ELVA RAMONA DUARTE BERNAL S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 286, AÑO 2.019, FOLIO 19. 2てまいり?0211 2/3 la tue Lopez también, además de tenerse por probado el nacimiento de _PpEpditante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 1.293.304 (fs. 06), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 18) Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la peticionante, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Blanca Elva Ramona Duarte Bernal. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.18), Antecedentes Policiales (fs.04), copia autenticada del Documento de Identidad Argentino -con el que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.07) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares su contra contra su patrimonio en la República (fs.19/21).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia . de la nacionalidad paraguaya de Blanca Elva Ramona Duarte Bernal.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Blanca Elva Ramona Duarte Bernal es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia taria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio Lor y demás autoridades que sean menester. ANOTAR, registrat y notificar.- Dr. Luis María Benitez Ribrato Martinez Simon Ministro Ministro o. FEagglie gimnes 次. Ministro ag. Plerina Ozona Wood diciel I SecnoluAnte RETES Dr. Manuel Dejesis Ramirez Canda MINISTRO Dya. Ny Bareiro de Mágica Ministra Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra •Dr. CÉSAR MANUEL DEBEL JUNGHANNS Ministro ^
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BLANCA ELVA RAMONA DUARTE BERNAL S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 señor Ministro César Antonio Garay: e Lópeê Elva|Ramona Duarte Bernal renunció a la nacionalidad av&"natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 10 de Julio de 1.967, en Ybytymi, República del Paraguay (fs.1). Mientras en el documento de identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 10 de Julio de 1.967, en Buenos Aires, República Argentina (fs.7).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, el Dictamen N° 115, del 27 de Mayo del 2.019 (fs.24/5) invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc.-. los suso Ante mí Abg. Plerina Ozuna Wood Seurciasa sobeescrito: 2021. Vole lew Abg. Pierina Ozuns SECRETARIA Jaray
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