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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FRANCISCA SOLANA DELVALLE DE ALVARENGA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 258, AÑO 2.018, FOLIO 17vlto. 1/3 A.I. NI 499 Asunción, 26 de mayo del 2.021 .- Kei 27M Roque Lopes, El Expediente de Francisca Solana Delvalle de las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, Francisca Solana Delvalle de Alvarenga se presentó por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a promover Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; manifestando que su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como la Republica Argentina y que desea mantener la nacionalidad argentina ya que vive allí hace más de 40 años. Por Providencia de fecha 25 de Febrero del 2.019 se corrió vista al Ministerio Público.- Por Dictamen N° 42 de fecha 6 de Marzo del 2.019 (fs. 32/33), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola manifestó cuanto sigue: ".si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a característica anómala que probablemente presenta instrumento público documentales agregadas a autos, la primera inscripción se realizó lew. en la República Argentina en fecha 13 de agosto de 1959 (fs. 2), ante pad Abg. Pierina Secretami lasilpersonas y la segunda inscripción oficina administrativa pertinente del Registro Civil data de fecha 29 de junio de 1973 (fs. 10), ante la oficina administrativa pertinente de la República del Paraguay...".-. En primer lugar, se debe apuntar que la controversia planteada la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente; el instrumento público que certificaría el nacimiento de Francisca Solana Delvalle de Alvarenga contendría una falsa documentación de hechos -nacimiento ANTONIO FRETES susodicha en la República del Paraguay. MINISTRO E. Bareiro de Modica Por tanto, se debe comenzar porDrana panispiena cuestión, para • cual, se debe traer a colación lo dispuesto en el art. 147 de la Constitución Nacional de la República, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá voluntariamente renunciar a ella.". Luego, el ar Código Paraguaya fice: 'La renuncia general de Civil le produce efecto alguno, pero podrán t nunciarse los der Dr. CÉSAR MANUEL DESEL JUNGHANAS SU que sold ren interés dos por ella indiv què no Ministroop renuncia" Fugenio Finténez R Ministro Alberto Martinez Sirapi Ministro Ministro 유 Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 10
Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto demostrarse fehacientemente administrativa y legal aplicarán nacionalidad paraguaya natural. La renuncia quedará equiparada, en cuanto a mismos requisitos y renuncia resolución: que acepte 1a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar nacionalidad por la se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar: oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe i ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a 1o sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.14) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -1o cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 1.477.265 (fs. 06), Informe de Antecedentes Judiciales y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.12). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, proceso, no está en duda.-
QARAGUI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REDIBIDO EXPEDIENTE: "FRANCISCA SOLANA DELVALLE DE ALVARENGA S/ RENUNCIA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 258, AÑO 2.018, FOLIO 17vlto. los demás requisitos de la pretensión de renuncia de promovida por Francisca Solana Delvalle de Alvarenga.- En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.24), Antecedentes Policiales (fs.12), Certificado de la Interpol (fs.13), copia autenticada de la Cédula de Identidad Argentina -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.07) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.25/27 y 29/30). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Francisca Solana Delvalle de Alvarenga.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR, que FRANCISCA SOLANA DELVALLE DE privada de su nacionalidad paraguaya natural ALVARENGA es por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio ge Relacione: Exteriores menester. Ministeri dema /del Interior, tori dades que al sea TONIO FRETES NOTAR, | registree y notificar MINISTRO berto Martinez Simon Ministro Eugenio Siféne Ministro Ante mi: Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Dr. Luis María/Benítez Riera Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bluk Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra 6 tanuel Dejests Ramtez Cande MINÍSTRO 10g Abg. Plerta Ozuna Wood Secretaria Judicial II R 8 SECRETARIA JUSTICIA
PAR, GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3/3 EXPEDIENTE: "FRANCISCA SOLANA DELVALLE DE ALVARENGA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". del señor Ministro César Antonio Garay: Solana Delvalle de Alvarenga renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 24 de Julio de 1.959, en Villa Oliva, República del Paraguay (fs.14). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 24 de Julio de 1.959, en El Palmar, Provincia de Formosa, República Argentina (fs.2).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.-. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 42, del 6 de Marzo del 2.019 (fs.32/3) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí: 00. erina Ozuna Wood beltaria sucie 11 @ SECRETAR Con hisam -cos Sobeesuito: 2021. Vele lau ana Wand A Con Serio Garcay
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