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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA EUGENIA ZARZA AGUILERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 255, Año 2.018, FOLIO 17vlto.- 1/3 A.I. Nº 498 PEDBIDO Asunción, 26 de mayo del 2.021.- 27 My VISTOS: El Expediente de María Eugenia Zarza Aguilera, las ABse López SP.DEPSstancias, yi CONSIDERANDO: Que a fójas 14/16, la Abogada Lilian Susana López, en nombre y representación de María Eugenia Zarza Aguilera, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; manifestando que su mandante nació en la ciudad de Asunción y luego viajó con sus padres a la Argentina para asentarse en ese país. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 15 de Octubre del 2.018 (£s. 30) .- Por Dictamen N° 203 de fecha 13 de Noviembre del 2.018 (fs. 31/32), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola manifestó cuanto sigue: "si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presentan los instrumentos públicos agregados ya que según constancias documentales agregadas a autos, la primera inscripción se realizó en Paraguay en fecha 13 de diciembre de 1995 (fs. 3), constando como fecha de : nacimiento el 4 de diciembre de 1995, ante la oficina pertinente del Registro del Estado Civil de las Personas y la segunda inscripción data de fecha 18 de enero de 1986 (Es. 24), donde consta como fecha de: nacimiento el 27 febrero 2000, leu realizada ante la oficina administrativa pertinente de la ~ República del Argentina..".- Abg. Pierina primer lugar, se debe apüntar que la controversia Secret. planteada por la Agente Fiscal no radica en DiaGladaE. Bareirode Módica Ministra /prespuestos establecidos para la admisión de la renuncia de 도생생& paraguaya, sino en que, supuestamenter el instrumento publico que certificaria el nacimiento Ma Aeni Zarza Aguilera en la República Argentina documentación de hechos -nacimiento de conte: la una dicha falsa en la ECRETARIA Republica-del Paraguay. D. Enigenio Jiménez R Ministro Prof. Dra. Ma. Carolima Llanes O. Ministra 0r. Luis María Benítez Riera Ministro Alberto, Martinez Simon Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia- MINISTRO
Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para 1o cual, se debe traer a colación lo dispuesto en el Art. 147 de la Constitución Nacional de la República, que dice: "Ningún..//... //paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renunçia previa de la nacionalidad paraguaya; esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada; en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de: Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste: sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.03) ..///.
CORTE EXPEDIENTE: "MARIA EUGENIA ZARZA AGUILERA S/ SUPREMA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° DE JUSTICIA 2|3 6.2021 255, Año 2.018, FOLIO 17vlto. surge de manera patente que dicho certificado adolezca de 2 un! доФи S.P.D.E.P. Sedad ideológica. En este/sentido, al no existir redargución falsedad por la supuestá falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cábe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relátado debe tenerse. por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 3.797.972 (fs. 04), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.24) Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.17). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la peticionante, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por María Eugenia Zarza Aguilera. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.24), Antecedentes Policiales (fs.17), copia autenticada del Documento de Identidad Argentino -con el que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.01) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.25/27| y 29).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de María Eugenia Zarza Aguilera.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ANTONIO FRETES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MINISTRO RESUELVE: DECLARAR que MARIA EUGENIA ZARZA AGUILERA es Brai Madra E. Bereire de Módica acionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a Mhaistra ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.- COMUNICAR esta Resolación al Ministério de y demás autoridades que sean menester. Secretaria Judi ANOTAR, registr notificar.- Ante mí: Alberto Martinez Simus Ministre Eugenio Timénez R Dr. Luis Maria Benítez Riera /Ministro Ministro Cuell Prof. Dra. La Carolina Llanes 0. Ministra Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
DEL PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3/3 EXPEDIENTE: "MARÍA EUGENIA ZARZA AGUILERA S/ RENUNCIA A NACIONALIDAD PARAGUAYA". LA RIciBilhión del señor Ministro César Antonio Garay: 27 P442 2021 6 Lopez Eugenia Zarza Aguilera renunció a la nacionalidad paragiae natural El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 4 de Diciembre de 1.995, en Asunción, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el Certificado de nacimiento, expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 4 de Diciembre de 1.995, en Laguna Noineck, Provincia de Formosa, República Argentina (fs. 6).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 203, del 13 de Noviembre del 2.018 (fs.31/2) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. laton Ante mí: Con Anunio Garary Sobeescrito. 2021 Vole Abg. Pies cod
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