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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ADOLFO ROMERO ALDERETE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I N°. 497 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- 2 7WVD 202VISTOŠ: el expediente de Adolfo Romero Alderete, las aspeonstancias de autos, yi Roque S.P.g.E.P.J CONSIDERANDO: Que, Adolfo Romero Alderete, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya. Por Providencia de fecha 20 de Septiembre del 2.019 corrió vista al Ministerio Público.- se Por Dictamen N° 244 de fecha 07 de Octubre del 2.019 (fs. 23/24) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que presenta el instrumento público paraguayo..." En primer lugar, se debe apuntar que 머럼 인한 planteada por la Agente Fiscal no radica en la falta presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia paraguaya, sino en que, supuestamente, de el Secretaria instrumento público que certificaría el nacimiento de Ado: Romero Alderete en la República Argentina, contendria una Lalsa documentación de hechos -nacimiento del susodicho en República del Paraguay. Di Manuel Defecus Ramírez Candia - MINSTRO Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANS tanto, se debe comenzar por, analizi lidha cuestión, Ministra ra ° cual se debe traer a c art 47 de La constitución Nachonal lació; ispuesto en República, dice "Ningún paraguayo/ naciopalidad, pero natural rivado de que รุ่น podrá fenunciar volu iamente a ella Lueg ANTONIO FRETES art. 1d del Código Civil araguayo dice: "La STRO Dr. Eugenio Jiménez R Dr. Luls María Benítez Blera Martinez Simon Ministro Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes 0. • Ministre Ministra SUPREN
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente •con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización."- Como puede verse de manera manifiesta, son treS los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a)/ Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. - De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs.06) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
CORTE SUPREMA DE USTICIA RepBIDO 2 7 MAYO 2021 Roque López JUICIO: "ADOLFO ROMERO ALDERETE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2/3 sentido, al no existir redargución de falsedad supuesta falsedad ideológica del instrumento en cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 2.671.767 (fs.01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 04) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 03). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Adolfo Romero Alderete. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 13), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 03), Certificado de la Interpol (fs. 15), copia autenticada de la Cédula de Identidad Argentina-con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.02) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.18/20). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya Adolfo Romero Alderete.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NIO FRETBE RESUELVE: ETRO DECLARAR, que Adolfo Romero Alderete es privado de nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el exondio. COMUNICAR esta Resolución al Ministe del Interior, Mip sea Sterio de Relaciones Exterio oridades Reu menester: ANOTAR, registrar y notificar. Abg. Pierina Ante Secretaria erto Martinez Simon Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro Miristro aul Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministra Ministro Dra. Gla : Manuel Dejesús Ramírez Cree- BINISTRO lo de Modica
PARAC CORTE 1A SUPREMA LA DE JUSTICIA 3/3 EXPEDIENTE: "ADOLFO ROMERO ALDERETE S/ RENUNCIA A NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2 74Ao 202pi0 del señor Ministro César Antonio Garay: Roque Lallolfo Romero Alderete renunció a la nacionalidad paraguaya El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 5 de Febrero de 1.972, en Fasardi, República del Paraguay (fs.6). Mientras en el Certificado de nacimiento, expedida por el Registro Provincial de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 5 de Febrero de 1.972, en Colonia Victoria, Provincia de Misiones, República Argentina (fs. 5).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos paises -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en 1o Tutelar, en el Dictamen N° 244, del 7 de Octubre del 2.019 (fs.23/4) invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Tan Jad Ante mí: S日 Abg. Plerina Czuna Wood Secretaria Judicial II PREMA C) Con Artinie Garay
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