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CORTE Vne SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HECTOR RAMON JARA ROLON S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD", N° 297, AÑO 2.019, FOLIO 19VLTO.- 1/3 A. I. N 496 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- El Expediente de Héctor Ramón Jara Rolón, las demás MAYO 3021 Roqpesopez CON SIDERANDO: Que a fojas 16/18, la Abogada Cerlis Cáceres Muzzachi; en nombre y representación de Héctor Ramón Jara Rolón, promovio Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya, manifestando que su mandante sé halla radicado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina desde hace muchos años y que por cuestiones ajenas voluntad se ha producido una doble inscripción de su nacimiento. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 26 de Agosto del 2.019 (fs. 28) • Por Dictamen Fiscal N°: 219 de fecha 9 de Setiembre del 2.019 (fs. 29), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola cuanto sigue: :".es criterio de esta representación fiscal manifestó que corresponde conceder lo peticionado al Sr. HÉCTOR RAMÓN JARA ROLÓN por tratarse de voluntad privativa del recurrente y por haber cumplido con los requisitos exígidos para ello...".- En primer lugar, cabe resaltar la situación de la existencia de dos documentos que acreditan el nacimiento del recurrente en lugares distintos, sin embargo, se debe apuntar, en relación al Macimiento de Héctor Ramón Jara Rolón en la República Argentina, que el mismo se contrapone al instrumento público que también acredita su nacimiento en la misma fecha pero en la República , del Paraguay. Dra. gagys Por tanto,: se debe comenzar por analizar dicha Cues也奶,para Constitución Nacional de la República, que dice: ANTONO RETESuaL, se debe traer a colación Lo dispuesto en el Art.. 147 Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pera podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el Art. 10 del Códige Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes oduce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por llas, con tal: que solo miren al interés individual que no esté Praf. Dra. U.ORSAR MANUEL DBS% 보행 ANNS su renuncia". Ministro Por último, el Artículo de la Acordada Ny del 2007; esta blece: : "EL naturalizado ca de natural. ación, siempre que/ establezca la que ta, presente su diploma de que (no existe ningún j"bf. uie Maria Bantezmera, 408 4)an4g/ Dejes Ramírez Candia MINISTROE re. dunciar a la nacionalidad na turalización contra..//... Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Alberto AHartinez Simon Ministro Ministra
..//.En caso de que la autoridad del país en el qué el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c), no contar con juicios pendientes en contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste: sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal,. se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs. 03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del recurrente en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya (fs. 01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 25) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía: Nacional...//...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2/3 EXPEDIENTE: "HECTOR RAMON JARA ROLON S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD", N° 297, AÑO 2.019, FOLIO 19VLTO. 04) - En consecuencia, la: nacionalidad paraguaya de RodéeLópez SP.D.E.PE Ramón Jara Rolón, a los efectos de este proceso, no está en duda. Aclarada la problemática en relación a los instrumentos que "acreditan el lugar de nacimiento del peticionante en lugares distintos, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia nacionalidad, promovida por Héctor Ramón Jara Rolón. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 25), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04), Certificado de la Interpol (fs. 26), copia autenticada de la Cédula de Identidad Argentina -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 02) Y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs. 20/22). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Héctor Ramón Jara Rolón. Por tanto, fundado, las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Héctor Ramón Jara Rolón nacionalidad paraguaya natural por renuncia sujeción a lo expuesto en el exordio.- COMUNICAR esta Resolución al Ministerio autofidades que sean menester.- ANOTAR, registrar y notifigar.- volun es privado de La a ella, con del e. or y demás Alberto Martinez Simon Ministre Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luls María Benftez Riera aul Prof. Dra. Ma. Carolin Minist Dr. CES HANUELDIESELINTENS Ministro Dra SECRETARIA 12802 Dr. Man i Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Bareiro de Módica Ministra ANTONIO FRETES MINISTRO ou J. Oruna Wood tarie Judicial I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3/3 EXPEDIENTE: "HÉCTOR RAMÓN JARA ROLÓN S/ RENUNCIA A NACIONALIDAD PARAGUAYA". LA REDBlOdinión del señor Ministro César Antonio Garay: L MAYO. 2021 Pagaque Lopeor Ramón Jara Rolón renunció a la nacionalidad natural. Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 13 de Mayo de 1.984, en Pilar, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el Acta de inscripción, expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 13 de Mayo de 1.984, en Naranjito, Provincia del Chaco, República Argentina (fs. 6). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, asumida invariablemente por ésta Magistratura en similares, etc. casos análogos, Cie boin Ante mí: na Wood ARIA S
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